REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2014-000170

SOLICITANTES: Jhonny Aguilar y Alis Margarita Maldonado de Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.169.723 y 9.989.431, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: María Isabel Paredes Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.146.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (conversión en Divorcio).

SENTENCIA: Definitiva.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos Jhonny Aguilar y Alis Margarita Maldonado de Aguilar, supra identificados, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Municipio y Estado Barinas, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 976, inserta al folio tres (3) del presente asunto.

Manifestaron los cónyuges solicitantes, en su escrito libelar, que luego de contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en el sector La Caramuca, calle principal, casa Nº 12 del Municipio Barinas, del Estado Barinas, donde su relación transcurrió dentro de la normalidad, existiendo amor y armonía los primeros seis meses; pero el último año, ocurrieron desavenencias que originaron discusiones que solo ellos conocen, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes comunes.

En fecha 10 de abril de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, dándosele entrada por auto del 11 de ese mismo mes y año.

Mediante fallo del 14 de abril de 2014, fue admitida la solicitud incoada, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes, en los términos allí señalados, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, cuya boleta fue librada en esa misma oportunidad.

En fecha 28/05/2014, fue debidamente notificado el representante del Ministerio Público, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 13 y 14 en su orden.

Mediante diligencia suscrita en fecha 24 de marzo de 2017, la cónyuge ciudadana Alis Margarita Maldonado, asistida por la abogada en ejercicio León María Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.127, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un año sin haber reconciliación; solicitando la notificación de su cónyuge ciudadano Jhonny Aguilar, en el Internado Judicial del Estado Portuguesa, por encontrarse privado de libertad.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2017, y como complemento del decreto de Separación de Cuerpos dictado en el presente asunto, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar un edicto llamando a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que se hiciere del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”. En esa misma oportunidad fue librado el respectivo edicto.

En fecha 28 de marzo de 2017, se ordenó notificar al cónyuge ciudadano Jhonny Aguilar, para que compareciera por ante este órgano jurisdiccional al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, mas dos (2) días que se le concedieron como termino de distancia, a exponer en relación a la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge. Asimismo, se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien correspondiera por distribución, a los fines de practicar de la referida notificación, librándose en esa misma oportunidad, boleta, despacho y oficio Nº EN21OFO2017000112.

Mediante diligencia suscrita el 06 de junio de 2017, la parte interesada, consignó la publicación del edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en fecha 07 de junio del presente año.

En fecha 01 de junio del año en curso, se materializó la notificación del cónyuge ciudadano Jhonny Aguilar, conforme se colige de las resultas de la comisión insertas del folio 31 al 39 respectivamente, las cuales fueron agregadas a los autos el 28 de septiembre del 2017.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

La parte final del artículo 185 del Código Civil, establece:

(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, se observa que la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, fue decretada por este órgano jurisdiccional, en fecha 14 de abril de 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la cónyuge ciudadana Alis Margarita Maldonado de Aguilar, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, sin que el cónyuge ciudadano Jhonny Aguilar, hubiere comparecido a manifestar lo contrario, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente declarar con lugar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Jhonny Aguilar y Alis Margarita Maldonado de Aguilar; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos JHONNY AGUILAR Y ALIS MARGARITA MALDONADO, suficientemente identificados en el texto de este fallo.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Municipio y Estado Barinas, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores

La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez.