REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000312

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 06 de julio de 2017, por los ciudadanos Nuncia Margarita Cardinales Moreno y Marcos José Mora González de la Huebra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.931.307 y 9.132.142 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141.

Se colige de los autos, que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de julio de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 67, inserta al folio tres (3).

Alegan los cónyuges solicitantes, que luego de celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización José Octavio Henriquez, primera calle, casa Nº 52 de esta ciudad de Barinas Municipio y Estado Barinas; que durante los primeros años la relación transcurrió en forma feliz y armoniosa, pero debido a desacuerdos, desavenencias y conflictos que hicieron imposible la vida en común, de mutuo acuerdo decidieron separarse el 07 de octubre de 2007, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha y sin posibilidad alguna de reconcilio; que por todas esas razones y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan de común acuerdo el divorcio. De la misma manera, manifestaron que durante la vida conyugal, fueron procreados tres (3) hijos de nombres Marcos José, José Alejandro y Juan Carlos, todos Mora Cardinales, quienes actualmente son mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.810.770, 25.075.982 y 27.688.012 respectivamente.

En fecha 07 de julio de 2017, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 12 de ese mismo mes y año, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar un edicto llamando a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 25/07/2017, fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de este Estado.

En fecha 27 de julio de 2017, fue consignada por la parte interesada, la publicación del edicto ordenado en autos, el cual fue agregado a la solicitud en fecha 28/07/2017.

Conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 17 y 18 en su orde, en fecha 28/07/2017, se materializó la citación del representante del Ministerio Público de este Estado.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de julio de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 07/10/2007, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, evidenciándose con ello que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este estado; razón por la cual, quien decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Nuncia Margarita Cardinales Moreno y Marcos José Mora González de la Huebra, up-supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges ciudadanos Nuncia Margarita Cardinales Moreno y Marcos José Mora González de la Huebra, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 16 de julio de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,


Abg. Maribel Coromoto Gómez.