REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-V-2011-000031

DEMANDANTE: Sociedad mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30/09/1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03/12/1.996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2.008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio Fidel Vicente Sánchez López, Juan José Guerrero Monrroy, Osman Jesualdo Pérez Niño, Juan Vicente Maldonado Guerrero, Alejandrina Antonia Rivas de Anselmi, Ana Coromoto Rivas Ruiz, Beatriz Elena Chacón Barrios, Rebeca Laguna Estrada y Rhonna Victoria Sánchez Duque, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.039, 97.416, 83.012, 89.357, 35.401, 26.364, 58.729, 71.520 y 75.594 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Sector Las Acacias, Centro Comercial El Pinar, Segundo Piso, oficina P-9, de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.

DEMANDADOS: Cosmelina Ramírez de Pernía y Elis Olivar Pernía, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.991.531 y 9.548.748 en su orden.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, presentada por el abogado en ejercicio en ejercicio Fidel Vicente Sánchez López, en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad bancaria Banco Provincial S.A., Banco Universal, en contra de los ciudadanos Cosmelina Ramírez de Pernía y Elis Olivar Pernía, supra identificados, este Tribunal observa:

En fecha 06 de octubre de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del presente asunto, dándosele entrada y el curso de ley, por auto del 07 de ese mismo mes y año.

En fecha 11 de octubre de 2011, se admitió la demanda intentada, ordenándose emplazar a los demandados ciudadanos Cosmelina Ramírez de Pernía y Elis Olivar Pernía, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos sus citaciones, a los fines de dar contestación a la demanda.

Previa consignación de los emolumentos respectivos, fueron librados los recaudos para la citación de la parte demandada el 04 de noviembre de 2011.

En fecha 05 de junio de 2013, el Alguacil consignó las boletas de emplazamiento libradas a los demandados ciudadanos Cosmelina Ramírez de Pernía y Elías Olivar Pernía, por cuanto se traslado al inmueble ubicado en la Urbanización Negro Primero, calle principal, casa Nº 6-234, poste 03 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, y el inmueble se encontraba cerrado, y dado que los emolumentos suministrados por la parte actora para la práctica de la citaciones, no fueron suficientes para cumplir con las tres visitas de Ley, ya que la dirección allí señalada dista a mas de quinientos (500) metros de la sede del Tribunal, aunado a ello, transcurrieron más de seis (06) meses sin que la parte interesada compareciera a consignar los emolumentos necesarios para el traslado.

Por auto dictado en fecha 15/05/2014, y previa solicitud de la representación judicial de la parte accionante, se ordenó el desglose de las respectivas compulsas de citación de la parte accionada, a los fines de que el Alguacil practicara las citaciones ordenadas.

En fecha 11/07/2016, el ciudadano Hermes Laguna, Alguacil de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito, consignó las boletas de emplazamiento libradas a los demandados ciudadanos Cosmelina Ramírez de Pernía y Elías Olivar Pernía, por cuanto la parte actora no realizó las diligencias necesarias para impulsar la citación de los mismos.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte, sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se observa que en fecha 11 de octubre de 2011, se admitió la demanda intentada, ordenándose la citación de la demandados ciudadanos Cosmelina Ramírez de Pernía y Elis Olivar Pernía, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos sus citaciones, a los fines de dar contestación a la demanda, sin embargo, desde el 13 de mayo de 2014, la parte interesada no se presentó a los fines de trasladar o consignar los emolumentos necesarios, para materializar la citación de la parte demandada; razón por la cual, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha antes señalada, sin que la parte actora hubiere realizado actuación alguna a los fines de impulsar el procedimiento para así trabar la litis, considera forzoso quien aquí decide, declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza,


Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.
La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez