REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-V-2011-000071

DEMANDANTE: Sociedad mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30/09/1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03/12/1.996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2.008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio Fidel Vicente Sánchez López, Juan José Guerrero Monrroy, Osman Jesualdo Pérez Niño, Juan Vicente Maldonado Guerrero, Alejandrina Antonia Rivas de Anselmi, Ana Coromoto Rivas Ruiz, Beatriz Elena Chacón Barrios, Rebeca Laguna Estrada y Rhonna Victoria Sánchez Duque, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.039, 97.416, 83.012, 89.357, 35.401, 26.364, 58.729, 71.520 y 75.594 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Sector Las Acacias, Centro Comercial El Pinar, Segundo Piso, oficina P-9, de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.

DEMANDADO: Julio Alexander Martínez Aguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.558.653.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, presentada por el abogado en ejercicio en ejercicio Fidel Vicente Sánchez López, en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad bancaria Banco Provincial S.A., Banco Universal, en contra del ciudadano Julio Alexander Martínez Aguirre, supra identificados, este Tribunal observa:

En fecha 06 de octubre de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del presente asunto, dándosele entrada y el curso de ley, por auto del 07 de ese mismo mes y año.

En fecha 11 de octubre de 2011, se admitió la demanda intentada, ordenándose emplazar al accionado ciudadano Julio Alexander Martínez Aguirre, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.

Previa consignación de los emolumentos respectivos, fueron librados los recaudos para la citación de la parte demandada el 07 de noviembre de 2011.

En fecha 08/11/2012, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia, consignó los recaudos de citación librados al ciudadano Julio Alexander Martínez Aguirre, por haber sido imposible practicar la misma, por los motivos que allí expresó.

No habiéndose logrado la citación personal del ciudadano Julio Alexander Martínez Aguirre, y previa solicitud de la parte actora, se acordó por auto del 10 de enero de 2013, la citación por carteles del referido demandado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares de los carteles publicados en los Diarios “La Prensa” y “El Diario de los Llanos” de este Estado, fueron consignados en fecha 03/05/2013 y 05/06/2013 en su orden.

Mediante diligencia suscrita en fecha 16 de enero de 2014, la Secretaría de este Tribunal, consignó el cartel de citación librado al demandado por cuanto la dirección: “calle Bucaral I, casa Nro 8, Sector El Corozo del Municipio Barinas del Estado Barinas”, dista a mas de quinientos (500) metros del perímetro del Tribunal y habían transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte interesada hubiese comparecido a consignar los emolumentos necesarios para la fijación del mismo, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13/05/2014, la co-apoderada accionante abogada en ejercicio Rebeca Laguna Estrada, suscribió diligencia mediante la cual peticionó que se fijara oportunidad a los efectos de suministrarle el traslado a la Secretaria de este Tribunal para la fijación del cartel en la morada del demandado, y por auto del 15/05/2014, este Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado, por las motivaciones expresadas en el párrafo que precede.

Mediante diligencia suscrita el 23/05/2014, la referida profesional del derecho, solicitó el desglose del cartel de citación librado al demandado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto dictado el 27 de ese mismo mes y año, fijándose el octavo (8vo) día de despacho siguiente a esa fecha, a lo fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en la referida norma, en cuya oportunidad no compareció la parte interesada, conforme se colige de la actuación inserta al folio 66.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte, sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se observa que en fecha 10 de enero de 2013, se ordenó la citación por carteles del demandado de autos, ciudadano Julio Alexander Martínez Aguirre, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de nuestra norma adjetiva, sin embargo la parte interesada no se presentó a los fines de trasladar a la Secretaria de este Tribunal para practicar la fijación del referido cartel de citación; razón por la cual, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha antes señalada, sin que la parte actora hubiere realizado actuación alguna a los fines de impulsar el procedimiento para así trabar la litis, lo cual es, cumplir con la publicación y fijación del cartel de citación librado; considera forzoso quien aquí decide, declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza,


Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.
La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez