REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2016-000421
SOLICITANTE: Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.322.415.
ABOGADO ASISTENTE: Génesis M. Valero Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 253.820.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito, en fecha 21/06/2016, por la ciudadana Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, supra identificada; mediante la cual solicita se le declare junto con su hermano ciudadano Segundo Gaspar Zerpa Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.232.718, como únicos y universales herederos, de la de cujus Marlene María Arreaza Ibarra, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.143.045, fallecida abintestato el día 28/12/2015, en la Unidad de Hemodiálisis Riverside, Municipio Chacao del Estado Miranda, a consecuencia de paro cardiorespiratorio, edema pulmonar agudo, infección punto cateter de HD, diabetes Mellitus tipo 2, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Certificación de datos filiatorios de la de-cujus Marlene María Arreaza Ibarra y del ciudadano Segundo Gaspar Zerpa Ibarra, expedidos por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería Saime, oficinas Trinidad y Plaza Caracas II, de fechas 13/06/2016 y 09/05/2016, en su orden, insertos a los folios 3 y 4 respectivamente.
2. Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Mercedes Lucia Zerpa Ibarra, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 25/03/1969, bajo el Nº 376, inserta al folio 5.
3. Copia fotostática certificada del acta de defunción de la de-cujus Marlene María Arreaza Ibarra, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29/12/2015, bajo el Nº 936, inserta al folio 6.
4. Copia simple de las cédulas de identidad de la de-cujus Marlene María Arreaza Ibarra, y de los ciudadanos Segundo Gaspar Zerpa Ibarra y Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, insertas a los folios 7, 8 y 9 en su orden.
5. Copia fotostática certificada del acta de defunción de la de-cujus Mercedes Ibarra, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, en fecha 22/04/2011, bajo el Nº 205, inserta al folio 40.
6. Copia fotostática certificada del acta de defunción del de-cujus Luis José Arreaza, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21/06/2010, bajo el Nº 972, inserta al folio 44.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2, 3, 5 y 6, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre los ciudadanos Segundo Gaspar Zerpa Ibarra y Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, con la de-cujus Marlene María Arreaza Ibarra, y de ésta última con los de-cujus Mercedes Ibarra y Luis José Arreaza.
Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Andrés Eloy Velazquez Monsalve, Edgla del Carmen Monsalve Camacho, María San Juan Castellanos Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.559.174, 9.388.528, 4.662.510 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación, a la solicitante y al ciudadano Segundo Gaspar Zerpa Ibarra; que por ese conocimiento saben y les consta que la de-cujus Marlene María Arreaza Ibarra, era hermana de los referidos ciudadanos, y que al morir no dejó descendientes; que por todo ello saben y les consta que los ciudadanos Segundo Gaspar Zerpa Ibarra y Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, son los únicos y universales herederos de la mencionada de-cujus. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre los ciudadanos Segundo Gaspar Zerpa Ibarra y Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, y la de-cujus Marlene María Arreaza Ibarra; razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Marlene María Arreaza Ibarra, a los ciudadanos Segundo Gaspar Zerpa Ibarra y Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.232.718 y 6.322.415, en su condición de hermanos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez
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