REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EN21-S-2017-000129
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Ana Rosa Escalona de Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.940.200, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Sergent, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.936; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del De-Cujus ciudadano: Juan Alberto Araque Plaza, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.648.688, quien falleció ab-intestato en el Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Bárbara del estado Barinas, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 55, de fecha 21 de Abril del 2017, actuando la solicitante como legítima cónyuge del De-Cujus antes identificado, según copia certificadas del acta de matrimonio Nº 16, asentada por ante la Prefectura Civil, del Municipio Aricagua, Distrito Libertador, estado Mérida, inserta al folio 03; vista igualmente el acta de Nacimiento Nº 529, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 7 de junio del año 1.999, perteneciente al ciudadano Gelvis Eduardo Araque Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.147.219 inserta al folio 06, acta de Nacimiento Nº 12 asentada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Aricagua, Parroquia San Antonio, estado Mérida, en fecha 20 de abril del año 1.993, perteneciente al ciudadano José David Araque Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.037.787, inserta al folio 08; acta de Nacimiento Nº 42 asentada por ante la Primera autoridad Civil, del Municipio Aricagua, estado Mérida, de fecha 15 de junio del año 1.987, perteneciente al ciudadano Hugo Alberto Araque Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.641.309 inserta al folio 10; acta de Nacimiento Nº 164, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aricagua, Distrito Libertador, estado Mérida, de fecha 30 de diciembre del año 1.985, perteneciente al ciudadano Miguel Arcángel Araque Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.641.310 inserta al folio 12, asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Rafael Argenis García y Yamira Maribel Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.987.517 y 6.582.131, respectivamente, quienes dejaron constancia de que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y sus hijos, asimismo dan fe de que son los únicos Herederos del De-Cujus Juan Alberto Araque Plaza.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: 1) del acta de defunción del De-Cujus Juan Alberto Araque Plaza, 2) Acta del matrimonio, 3) Actas de nacimientos de los ciudadanos Gelvis Eduardo, José David, Hugo Alberto y Miguel Arcángel Araque Escalona; Acta de matrimonio, donde se evidencia el vinculo conyugal del De-Cujus ciudadano: Juan Alberto Araque Plaza con la solicitante ciudadana Ana Rosa Escalona de Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.940.200; así como copias simple de las cédulas de identidad, del De-Cujus, y de los ciudadanos Ana Rosa Escalona de Araque, Gelvis Eduardo, José David, Hugo Alberto y Miguel Arcángel todos Araque Escalona, la primera en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus, y de los ciudadanos Rafael Argenis García y Yamira Maribel Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.987.517 y 6.582.131, respectivamente, en su condición de testigos, de la presente solicitud.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Juan Alberto Araque Plaza, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.648.688, a la ciudadana: Ana Rosa Escalona de Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.940.200, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Gelvis Eduardo, José David, Hugo Alberto y Miguel Arcángel todos Araque Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 27.147.219, 23.037.787, 18.641.309 y 18.641.310. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Kelly Torres
JMT/NMOF
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