REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EN21-S-2017-000079

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Carmen Rosa Medina de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.494.411, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ninfa María Perozo Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.476; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del De-Cujus ciudadano: Miguel Ángel Hernández, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.603.357, quien falleció ab-intestato en el Municipio Barinas, Parroquia Corazón de Jesús de esta ciudad de Barinas, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 1438, de fecha 08 de agosto del 2016, actuando la solicitante como legítima cónyuge del De-Cujus antes identificado, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 5, de fecha 23/02/11963, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rojas, del estado Barinas, inserta al folio 06; Acta de Nacimiento Nº 14, asentada por ante la Prefectura del Distrito Rojas, estado Barinas, de 20 de enero del año 1.965, perteneciente al ciudadano Saint Miguel Hernández Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.260.450, inserta al folio 10; acta de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura Civil del Distrito Rojas del estado Barinas, en fecha 04 de marzo del año 1.966, perteneciente a la ciudadana Maritza de la Paz Hernández Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.384.939, inserta al folio 13;acta de Nacimiento Nº 54, asentada por ante Jefatura Civil del Municipio Sabaneta, Distrito Obispo, del estado Barinas, de fecha siete de febrero del año 1.969, perteneciente a la ciudadana Wilma Francisca Hernández Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.992.638, inserta al folio 16; acta de Nacimiento Nº 1709, asentada por ante el Registro Civil Municipal del estado Barinas, de fecha 08 de agosto del año 1972, perteneciente al ciudadano Pedro Luis Hernández Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.709.374 inserta al folio 18, asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Gloria Teresa Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.023.218, Dulys Manuel Ramos Peinado de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.060.295 y Cristóbal Edmundo Montero González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.504.446, quienes dejaron constancia de que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y sus hijos, asimismo dan fe de que son los únicos Herederos del De-Cujus Miguel Ángel Hernández, antes identificado.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: 1) del acta del matrimonio Nº 5, asentada por ante el Registro Principal del estado Barinas, inserta al folio 06, 2) acta de defunción del De-Cujus ciudadano: Miguel Ángel Hernández, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.603.357, quien falleció ab-intestato en el Municipio Barinas, Parroquia Corazón de Jesús de esta ciudad de Barinas, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 1438, de fecha 08 de agosto del 2016, 3) actas de nacimientos de los ciudadanos Saint Miguel Hernández Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.260.450, inserta al folio 10; Maritza de la Paz Hernández Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.384.939, inserta al folio 13; Francisca Hernández Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.992.638 inserta al folio 16 y Pedro Luis Hernández Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.709.374, inserta al folio 18, todas identificadas anteriormente; así como copias simple de las cédulas de identidad, del De-Cujus, y ciudadanos Carmen Rosa Medina de Hernández, y de los referidos ciudadanos, en condición de cónyuge e hijos del De-Cujus, así como de los testigos ciudadanas Gloria Teresa Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.023.218, Dulys Manuel Ramos Peinado de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.060.295 y Cristóbal Edmundo Montero González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.504.446.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, en virtud de todos los medios probatorios que fueron aportados, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 , 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Miguel Ángel Hernández, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.603.357, a la ciudadana: Carmen Rosa Medina de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.494.411, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Saint Miguel Hernández Medina, Maritza de la Paz Hernández Medina, Wilma Francisca Hernández Medina y Pedro Luis Hernández Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.260.450, V-9.384.939, V-9.992.638 y V-11.709.374, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,



Abg. Náyade Osorio Flores. La Secretaria,



Abg. Kelly Torres