REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000074
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano Prospero Asuaje Asuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.862.347, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.692, mediante la cual solicita sea declarado su persona y sus hermanos ciudadanos Omaira Josefina Asuaje de Aliaga, Rafael Ángel Azuaje Azuaje, Miguel Ángel Asuaje Asuaje, Melitón Asuaje Asuaje, María Auxiliadora Asuaje de Santiago y Milagro Del Carmen Asuaje de Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.141.990, 6.360.430, 6.862.346, 6.862.348, 9.416.168 y 9.416.169, respectivamente, en su orden; así como también a la cónyuge Pía Del Carmen Azuaje de Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.924.868, como únicos y universales herederos del de-cujus Prospero Asuaje Valera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 943.914, quien falleció en la casa habitacional, situada en la calle Bolívar, cruce con avenida Rondón, edificio Don Manuel, piso 4, apartamento Nº 1-44, del Municipio Barinas del Estado Barias, en fecha 08 de febrero del año 2.015, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 15, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Parroquia Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas; vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Yurmary Lucia Pineda Olivar y Oscar Alexis Blanco Valladares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.260.164 y 11.188.947, respectivamente, quienes manifestaron no tener ningún impedimento legal para declarar; la primera manifestó conocer de vista trato y comunicación, el segundo adujo que eran conocidos y amigos de la familia, a su vez que saben y les consta que el causante Prospero Asuaje Valera, falleció ab intestato, en la casa habitacional, situada en la calle Bolívar, cruce con avenida Rondón, edificio Don Manuel, piso 4, apartamento Nº 1-44, del Municipio Barinas del Estado Barias, en fecha 08 de febrero del año 2.015, que igualmente les consta que los Únicos y Universales Herederos ab intestato del de cujus, son los ciudadanos Prospero Asuaje Asuaje, Omaira Josefina Asuaje de Aliaga, Rafael Ángel Azuaje Azuaje, Miguel Ángel Asuaje Asuaje, Melitón Asuaje Asuaje, María Auxiliadora Asuaje de Santiago, Milagro Del Carmen Asuaje de Salazar y Pía Del Carmen Azuaje de Azuaje, supra identificados, esta ultima en su condición de cónyuge del de cujus. Así como también el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 04 de marzo de 2.016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la presente solicitud.
• Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de acta de: defunción del de cujus Prospero Asuaje Valera, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el acta Nº 15, inserta al folio 3; acta de matrimonio celebrado entre el mencionado de cujus y la ciudadana Pía Del Carmen Azuaje de Azuaje, expedida por el Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el Nº 73, de fecha 30/12/1958, inserta al folio 4, y actas de nacimientos de los ciudadanos:
• Omaira Josefina Asuaje de Aliaga: asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Departamento Libertador Distrito Federal, acta Nº 75, de fecha 21 de mayo de 1.957.
• Rafael Ángel Azuaje Azuaje: asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 19, de fecha 11 de diciembre de 1.959.
• Miguel Ángel Asuaje Asuaje: expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 1883, de fecha 03 de septiembre de 1.963.
• Melitón Asuaje Asuaje: expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 1682, de fecha 23 de septiembre de 1.964.
• Prospero Asuaje Asuaje: asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 1833, de fecha 18 de noviembre de 1.965.
• María Auxiliadora Asuaje Asuaje: asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 799, de fecha 10 de mayo de 1.967.
• Milagro Del Carmen Asuaje Asuaje: asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 1354, de fecha 25 de mayo de 1.970.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 , 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Prospero Asuaje Valera, al solicitante ciudadano Prospero Asuaje Asuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.862.347, y los ciudadanos Omaira Josefina Asuaje de Aliaga, Rafael Ángel Azuaje Azuaje, Miguel Ángel Asuaje Asuaje, Melitón Asuaje Asuaje, María Auxiliadora Asuaje de Santiago, Milagro Del Carmen Asuaje de Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.141.990, 6.360.430, 6.862.346, 6.862.348, 9.416.168 y 9.416.169, respectivamente, en su orden; en su condición de hijos del de cujus, así como también a la cónyuge Pía Del Carmen Asuaje de Asuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.924.868. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria
Abg. Kelly Torres.
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