REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000325
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11 de julio del presente año, por los ciudadanos Nicolás Antonio Valencia Robles y Mirlena Coromoto García de Valencia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.099.324 y 9.385.624, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Roger Manuel Uzcátegui Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.466, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiuno (21) de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 23, inserta al folio tres (03), estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Coromoto, Calle 2, Casa Nº 9-17, del Municipio Barinas del Estado Barinas; que de dicha unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad, y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.
En fecha 12 de julio del año 2.017, se le dio entrada, y por auto dictado en fecha 13/07/2017, se dictó auto de abstensión, hasta tanto los solicitantes consignen copias simples de las cédulas de identidad de los hijos procreados dentro de la comunidad conyuga.
En fecha 26 de julio de 2017, diligencio el abogado en ejercicio Roger Manuel Uzcátegui Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.466, mediante la cual consigna copias simples de las cédulas de identidad de los cuatro (04) hijos procreados en el matrimonio , a saber : Javier Antonio Valencia García, Víctor Javier Valencia García, Eduardo José Valencia García y Marielvi Carolina Valencia García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.772.270, 18.772.269, 20.964.673 y 18.772.454.
En fecha 27 de Julio de 2.017, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 29/09/2017, según diligencia suscrita por el Alguacil, que riela al folio veintisiete (27), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal, aunado a esto se ordeno librar edicto, mediante la cual fue publicado en el periódico de circulación regional “El Diario de los Llanos” en fecha 19/09/2017, siendo agregado mediante auto en fecha 22/09/2017.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.
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En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 23, inserta al folio tres (03). En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Nicolás Antonio Valencia Robles y Mirlena Coromoto García de Valencia, supra identificado. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos NICOLÁS ANTONIO VALENCIA ROBLES Y MIRLENA COROMOTO GARCÍA DE VALENCIA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 23.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,
Abg. Náyade Osorio Flores.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Toledo.
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