REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000308
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana ELVIA RITA MARQUEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.135.484, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marioxy Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.522, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALLIS CAROLINA RUIZ MÁRQUEZ y ANA THALI RUIZ MÁRQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.340.907 y V-15.829.557, en su orden, (en su condición de cónyuge e hijos respectivamente); mediante la cual solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de-cujus OSWALDO JOSÉ RUIZ CARRILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.504.382, quien falleció ab intestato el día 02 de junio de 2.017, en la Clínica Nuestra Señora del Pilar, en la ciudad de Barinas, estado Barinas, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 26, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús , del Municipio Barinas, estado Barinas.
Igualmente, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos Francisca Griselda Tovar de Romero y Ramón de Jesús Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.133.930 y V-2.454.539, respectivamente, quienes declararon no tener ningún impedimento legal para declarar; manifestando conocer suficientemente a la cónyuge y a los hijos del de-cujus, todos anteriormente identificados; que igualmente les consta que los Únicos y Universales Herederos del de cujus, son la ciudadanas ELVIA RITA MARQUEZ DE RUIZ (cónyuge) y las ciudadanas ALLIS CAROLINA RUIZ MÁRQUEZ y ANA THALI RUIZ MÁRQUEZ, en su condición de hijas.
Dichos testimoniales se adminiculan a las documentales consignadas al escrito de solicitud, a saber: copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 71, de fecha 26 de julio 1.975, asentada por ante el Juzgado del Distrito Pedraza, Ciudad Bolivia, del estado Barinas; Acta de Defunción del de cujus OSWALDO JOSÉ RUIZ CARRILLO, antes identificado, inserta al folio 06, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, de fecha 03/06/2017; Actas de Nacimiento Nros. 1.235 y 3.957, de las ciudadanas ALLIS CAROLINA RUIZ MÁRQUEZ y ANA THALI RUIZ MÁRQUEZ, ambas acta asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, de fechas 21 de abril de 1978 y 13 de noviembre de 1981 respectivamente, (cursan a los folios 07 y 08 vto), así mismo consignaron copias simples de las cédulas de identidad.
En consecuencia, la solicitud de Declaración como Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, por haber demostrado la filiación existente entre el de-cujus, la cónyuge y sus hijos todos anteriormente identificados, razón por la cual este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus OSWALDO JOSÉ RUIZ CARRILLO, a las ciudadanas ELVIA RITA MARQUEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.135.484, (en su condición de cónyuge) y a las ciudadanas ALLIS CAROLINA RUIZ MÁRQUEZ y ANA THALI RUIZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.340.907 y V-15.829.557, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. NÁYADE OSORIO FLORES.
El secretario
Abg. Juan Toledo
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