REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000341
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de julio del presente año, por los ciudadanos Emerita del Carmen Sánchez Pernia y Arturo José Villegas Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.678.142 y 7.533.010, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Asdrúbal Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.716, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia, Barinas, del Municipio Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 337, inserta al folio cuatro (04), estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Varyna, Sector Los Jabillos III, casa Nº 14, Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.
En fecha 20 de julio del año 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 21 de Julio de 2.017, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 20/09/2017, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Circuito Civil, que riela al folio quince (15), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal, aunado a esto se ordeno librar edicto, mediante el cual fue publicado, en el periódico de circulación regional “El Diario de los Llanos” en fecha 21/07/2017, siendo debidamente consignado en fecha 26/09/2017.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.
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En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve (2.009), por ante El Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Acta Nº 337, inserta al folio cuatro (04). En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Emerita del Carmen Sánchez Pernia y Arturo José Villegas Pinto, supra identificado, aunado que no compareció persona alguna así como la representación del Ministerio Público a formular oposición a la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EMERITA DEL CARMEN SÁNCHEZ PERNIA Y ARTURO JOSÉ VILLEGAS PINTO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante El Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 337.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,
El Secretario
Abg. Náyade Osorio Flores. Abg. Juan Carlos Toledo.
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