REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas.
Barinas, 31 de Octubre de 2.017
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2017-000244


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de julio del presente año, por los ciudadanos EURIPIDES TOMAS PINEDO AMAYA Y AIDA DEL VALLE MILLAN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.695.312 y 4.927.127, en su orden, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OXALIDES DEL VALLE ALIZO PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.881, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha dos (02) de noviembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), por ante la Prefectura del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo. Tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Acta Nº 138, Folio 350, y 351, inserta al folio cuatro y cinco (04 y 05), estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle Bolívar, Casa Nº 49-85, Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas Estado Barinas; que de dicha unión conyugal procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.

En fecha 14 de junio del año 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 16 de Junio de 2.017, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 07/08/2017, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Circuito Civil, que riela al folio quince (26), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal, aunado a esto se ordeno librar edicto, para ser publicado, en el periódico de circulación regional “El Diario de los Llanos” en fecha 06/07/2017, siendo debidamente consignado en fecha 10/07/2017, previa su publicación.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco 5 años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha dos (02) de noviembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), inserta al folio cuatro y cinco (04 y 05), En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EURIPIDES TOMAS PINEDO AMAYA Y AIDA DEL VALLE MILLAN GONZÁLEZ, supra identificado, aunado que no compareció persona alguna así como la representación del Ministerio Público a formular oposición a la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EURIPIDES TOMAS PINEDO AMAYA Y AIDA DEL VALLE MILLAN GONZÁLEZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, en fecha dos (02) de noviembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), por ante la Prefectura del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello Carabobo, según Acta Nº 138, Folios 350 y 351, Tomo I


Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. Náyade Osorio Flores.


El Secretario


Abg. Juan Carlos Toledo.




JMT.