REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas.

Barinas, 31 de Octubre de 2.017
207º y 158º

SUNTO: EP21-S-2017-000874


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de diciembre de 2016, por los ciudadanos Rafael Enrique Tovar Perera y María de Jesús Quiroga Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.263.853 y V-17.377.674, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Consuelo del Carmen Albarrán Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.853, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha diecinueve (19) de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, del Distrito Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 14, inserta al folio tres (03), estableciendo su domicilio conyugal en la intercomunal Barinas-Barinitas Sector San Isidro, Calle Principal, Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, del Municipio Barinas del Estado Barinas; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.

En fecha 15 de diciembre del año 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 19 de diciembre de 2017, este Tribunal, a los fines da admitir la presente solicitud, insta a la parte actora a consignar copia simple del pasaporte de la ciudadana María de Jesús Quiroja Mejias, antes identificada, con el cual contrajo matrimonio Civil con el ciudadano antes identificado.
En fecha 13 de enero de 2017, la ciudadana María de Jesús Quiroga Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.377.674, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Consuelo del Carmen Albarrán Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.853, consigna copia simple del pasaporte.
En fecha 16 de enero de 2017, este Tribunal, ordena a la parte actora, consignar copia simple del pasaporte signado con Nº 308853, de la ciudadana María de Jesús Quiroga Mejias, antes identificada.
En fecha 20 de enero de 2017, la ciudadana María de Jesús Quiroga Mejias, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio Consuelo del Carmen Albarrán Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.853, consigna en copia simple de pasaporte, riela a los folios once (11) y doce (12) del presente asunto.
En fecha 23 de enero de 2017, este Tribunal, insta a la parte actora, consignar el pasaporte original, para su confrontación con el folio doce (12).
En fecha 27 de enero de 2017, la ciudadana María de Jesús Quiroga Mejias, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Consuelo del Carmen Albarrán Quintero, ambas antes identificadas, consigna los datos filiatorios de la ciudadana María de Jesús Quiroga Mejias.
En fecha 03 de mayo de 2017, este tribunal, observa que existe discrepancia entre los datos filiatorios consignados al folio 19.
En fecha 20 de junio de 2017, la ciudadana María de Jesús Quiroga Mejias, asistida por la abogada en ejercicio Consuelo del Carmen Albarrán Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.853, consigna a este tribunal los datos filiatorios de la ciudadana María de Jesús Quiroga de Tovar.
En fecha 21 de Junio de 2.017, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 20/09/2017, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Circuito Civil, que riela al folio quince (15), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal, aunado a esto se ordeno librar edicto, para ser publicado en el periódico de circulación regional “El Diario de los Llanos”, dándose cumplimiento en fecha 21/07/2017, y consignado en fecha 26/09/2017.
En fecha 29 de junio de 2017, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público la cual se agregó al presente asunto en fecha 10 de julio de 2017.
En fecha 20 de junio de 2017, la ciudadana María de Jesús Quiroga Mejias, venezolana, asistido por la abogada en ejercicio Consuelo del Carmen Albarrán Quintero, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 214.853, consigna el edicto publicado en el diario “El Diario de los Llanos”, el cual fue agregado en fecha 04 de julio de 2017.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.

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En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciocho (19) de mayo del año de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, del Municipio Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Acta Nº 14, inserta al folio tres (03). En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Rafael Enrique Tovar Perera y María de Jesús Quiroga Mejias, supra identificados, aunado que no compareció persona alguna así como la representación del Ministerio Público a formular oposición a la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE TOVAR PERERA Y MARÍA DE JESÚS QUIROJA MEJIAS, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, del Municipio Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 14.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.



La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. Náyade Osorio Flores.


El Secretario,


Abg. Juan Carlos Toledo.