REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000151
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación De Acta de Nacimiento presentada por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.337, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA VARGAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.240.136, representación que se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 16-03-2.017, anotado bajo el Nº 30, Tomo 78, Folios 151 al 155, de los libros respectivos.
Alega la representación judicial de la solicitante, que agotada como fue la vía en sede administrativa de la rectificación del acta de nacimiento del hijo de su representada, la cual versa sobre errores que afectan el fondo del acta de nacimiento, y no de forma, por lo cual procedieron a realizar dicha rectificación vía judicial; que en fecha 26-09-1988, fue asentada el acta de nacimiento del hijo el cual lleva por nombre Juan Pedro, de su poderdante, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1053, de los libros respectivos, donde se evidencia: que nació en esta ciudad de Barinas, el cual lleva por nombre JUAN PEDRO, quien nació el día 08-10-1.983, siendo sus padres los ciudadanos JUANA MARÍA VARGAS y PEDRO RAFAEL RAMÍREZ, y que en la referida acta la madre aparece con nombre de Juana María Vargas, siendo lo correcto Juana Vargas y que fue asimismo obviado el Numero de su cédula de identidad Nº E.24.240.136,
Que en el acta supra mencionada, se constata un error en relación al nombre de la madre, el cual aparece como JUANA MARÍA VARGAS, lo cual es incorrecto, dado que el verdadero nombre es JUANA VARGAS, igualmente se constata que en la misma se encuentra como lugar de nacimiento de mi representada VILLACARO NORTE DE SANTANDER COLOMBIA, siendo lo correcto Colombiana natural de VILLA CARO (NORTE DE SANTANDER), datos que se pueden constatar en la cédula de identidad de mi representada (Folio 07)
Acompañó: El acta de nacimiento; original y copia simple de poder especial conferido por la ciudadana JUANA VARGAS, a la abogada en ejercicio MARIA LOURDES PEÑA, antes identificado; copia simple de cédula de identidad, los cuales acompañó a su escrito de solicitud, que por todas las razones antes señaladas, solicita la rectificación del acta de nacimiento del hijo de su representada, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1053, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil; asimismo acompaño: original de Resolución Administrativa RA/264/2017, expediente Nº 264, de fecha 28/03/2017, expedida por el Registrador Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas; constancia expedida por Registro Civil del municipio del estado Barinas, de fecha 28 de marzo de 2017, copia de la cedula de identidad como venezolana de la solicitante, así como copia simple de la gaceta oficial con la cual se le otorgo la nacionalidad de venezolana.
En fecha 28 de abril del 2.017, fue presentada la solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito, dándosele entrada en fecha 08 de mayo del presente año.
Por auto del 0 2 de junio de esa año, se admitió el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y emplazar a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos e intereses, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerasen conducente, el cual debería publicarse en un diario de circulación nacional.
En fecha 08 de junio del presente año, diligenció la abogada en ejercicio MARIA LOURDES PEÑA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA VARGAS, confiriéndole poder apud-acta a la abogada Estefania Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.206, siendo acordado mediante auto, de fecha 09 de junio del presente año.
Mediante diligencia suscrita, en fecha 15 de junio de 2017, la abogada en ejercicio Calixta E. Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.206, consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado, cuya publicación se realizó en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, el día 11 de junio del 2017.
En fecha 09 de ese mismo mes y año, fue notificado el representante del Ministerio Público de este Estado, según se evidencia de la diligencia suscrita y la boleta consignada por el Alguacil de éste circuito judicial, cursantes a los folios 35 y 36, en su orden.
En fecha 28 de junio de 2015, la representación judicial de la solicitante, promovió pruebas en el presente asunto, ratificando las documentales acompañadas a su escrito libelar, a saber:
1. Original de Resolución Administrativa RA/264/2017, expediente Nº 264, de fecha 28/03/2017, expedida por el Registrador Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas.
2. Acta de nacimiento del hijo de su poderdante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 26 de septiembre de 1988,bajo el Nº 1.053, de los libros respectivos, donde se evidencia que el mismo nació en esta ciudad de Barinas, el cual lleva por nombre JUAN PEDRO, quien nació el día 08 de octubre 1.983, siendo sus padres los ciudadanos JUANA MARÍA VARGAS y PEDRO RAFAEL RAMÍREZ.
3. Copia simple de la cédula de identidad de su poderdante de nacionalidad Colombiana, donde se puede evidenciar el nombre de Juana Vargas así como su lugar de nacimiento.
4. Copia simple de la cédula de identidad venezolana de la ciudadana Juana Vargas.
5. Oficio Nº 00089, expedido por el Servicio Administrativo Identificación y Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 01/08/2017.
En relación a las documentales aportadas al proceso, debe resaltarse que las mismas fueron promovidas en original y en copias simples, que emanan de un organismo público, por lo que se les otorga valor probatorio de documento público administrativo, para dar por demostrados los hechos y declaraciones que contienen. Y así se declara
Para decidir este Tribunal observa:
El presente asunto versa sobre la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano JUAN PEDRO RAMIREZ VARGAS, asentada por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 1.053, de fecha 26 de septiembre de 1988, cuyo conocimiento corresponde a este órgano jurisdiccional, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con la Ley Orgánica de Registro Civil.
Así las cosas, tenemos que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, y agotada como se encuentra la vía administrativa en la presente rectificación de acta de nacimiento, tal como se evidencia de Resolución Administrativa RA/264/2017, expediente Nº 264, de fecha 28/03/2017, quien aquí decide estima que con los instrumentos probatorios y valorados supra, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre del ciudadano JUAN PEDRO RAMIREZ VARGAS, es “JUANA VARGAS”, y no “JUANA MARÍA VARGAS”, como erróneamente fue trasladado en el acta de nacimiento asentada por ante la la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1.053, de los libros respectivos, de echa 26 de septiembre de 1.988, hecho éste que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este el Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano JUAN PEDRO RAMIREZ VARGAS, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1053, de echa 26 de septiembre de 1.988.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta en cuestión, sólo en lo que respecta a los siguientes particulares: nombre de la madre “JUANA VARGAS”, incluir el número de la cédula de Identidad de la misma “Nº 24.240.136” y corregir el lugar de nacimiento de la referida ciudadana “ Villa Caro ( Norte de Santander) ”.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Náyade Osorio Flores La Secretaria
Abg. Kelly Torres
|