REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas.
Barinas, 18 de octubre de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000350
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Rosa María Coronel Blasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.464.877, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Arturo Gerardo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, mediante la cual solicita sea declarada su persona y sus hijos ciudadanos: Lulu Tibisay López Monasterio, Silja María López de Guzmán y Gustavo Adolfo López Coronel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.988.860, V-11.715.380 y V-13.061.834; como únicos y universales herederos del de-cujus Raúl Alfonzo López Guedez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.315.016, quien falleció de CA PULMONAR, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, PARO CARDIORESPIRATORIO, en fecha 08 de julio del año 2.017, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 993, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas; vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos Nihad Muhammad Hamdan y Jesús Adolfo Camejo López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.380.910 y 4.258.122, respectivamente, quienes manifestaron no tener ningún impedimento legal para declarar; el primero: manifestó conocer de vista trato y comunicación a la solicitante como a sus hijos desde hace 40 años; el segundo: contesto que si les conocía, igualmente le manifestaron que saben y les consta que el causante Raúl Alfonzo López Guedez Rillo, falleció de CA PULMONAR, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, PARO CARDIORESPIRATORIO, en fecha 08 de julio del año 2.017, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 993, expedida por Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, que igualmente les consta que los Únicos y Universales Herederos ab intestato del de cujus, son los ciudadanos Rosa María Coronel Blasco en condición de cónyuge, y Lulu Tibisay López Monasterio, Silja María López de Guzmán y Gustavo Adolfo López Coronel ,en condición de hijos.
Dichos testimoniales se adminiculan a la Original Certificada del acta de: defunción del de-cujus Raúl Alfonzo López Guedez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 10 de julio del año 2.017, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 993, inserta al folio 05, copia simple de la cédula de identidad del de cujus Raúl Alfonzo López Guedez, ya identificado; copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: Rosa María Coronel Blasco y Raúl Alfonzo López Guedez up supra identificados, asentada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, inserta bajo el acta Nº 11 de fecha 13/04/1972, (folio 07), copia simple de la cédula de identidad del ciudadana: Rosa María Coronel Blasco, ya identificada, Acta de nacimiento de la Ciudadana: Lulu Tibisay López Monasterio, de fecha 28/09/1966, bajo el Nº 1759, asentada por ante La Prefectura del Distrito Barinas, estado Barinas, (cursa al folio 09). Acta de nacimiento de la Ciudadana: Silja María López de Guzmán, de fecha 09/07/1974, bajo el Nº 738, folio 188, asentada por ante La Prefectura de la Parroquia San José, Distrito Valencia del estado Carabobo, (folio 11), y Acta de nacimiento del Ciudadano: Gustavo Adolfo López Coronel, de fecha 21/10/1976, acta Nº 2780, asentada por ante la Primera Autoridad Civil, del Distrito Barinas, del estado Barinas ( folio 13).
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Raúl Alfonzo López Guedez, antes identificado, a la solicitante ciudadana Rosa María Coronel Blasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.464.877, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos Lulu Tibisay López Monasterio, Silja María López de Guzmán y Gustavo Adolfo López Coronel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.988.860, V-11.715.380 y V-13.061.834, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio
Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.
La Secretaria
Abg. Kelly Torres
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