REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 03 de octubre del 2017.
Años: 207º y 158º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por distribución en fecha 20 de febrero del 2017, presentada por los ciudadanos: ELIBERTA DEL CARMEN GRATEROL y DANIEL YNDRIAGO CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.986.250 y V- 7.215.838 en su orden, domiciliados la Primera en la Calle Principal del Sector el Milagro II, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y el Segundo al final de la Carrera 2, Sector San Pedro Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio ISMAEL ENRRIQUE VILLEGAS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.956, quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas (hoy día) Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 27 de julio del año 1981, según se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 86, cursante al folio cuatro y cinco (f. 4 y 5) y su vuelto, así como la Copia de las cédula de identidad de los contrayentes, insertas a los folios dos y tres (f. 2 y 3), alegando que se encuentran separados de hecho, desde el dieciocho (18) de julio del año mil novecientos ochenta y siete (1987), es decir, por más de cinco (05) años, y hasta la fecha no la han reanudado su relación, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Milagro II, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y que durante la relación matrimonial, procrearon cuatro (04) hijos, hoy mayores de edad, quienes llevan por nombres: María Elizabeth Yndriago Graterol, Daniel Isaac Yndriago Graterol, Bani Eliezer Yndriago Graterol y Samuel Adin Yndriago Graterol, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.634.066, V- 16.635.536, V-18.558.540 y V-18.558.543 respectivamente, que no existen bienes que repartir, solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
La presente Solicitud, fue admitida en fecha 24 de febrero de 2017, y se ordenó la publicación del Edicto a la cual hace referencia el articulo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez los solicitantes provean los emolumentos necesarios para las copias certificadas, en fecha 16 de marzo de 2017, la ciudadana Eliberta del Carmen Graterol, debidamente asistida por el abogado Ismael Enrrique Villegas Montilla, ambos debidamente identificados en autos, retiran el cartel de emplazamiento, tal como puede evidenciarse al folio (17), siendo consignado el Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “LOS LLANOS”, en fecha 13 de junio de 2017, siendo consignado al expediente en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, y en esa misma fecha la Abogada Nieves Carmona, Jueza Temporal de este Tribunal, por cuanto comenzó a hacer uso de sus funciones en este Tribunal, en virtud de haber culminado las suplencias en el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Circuito Civil del Estado Barinas, se Aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil (F. 19), en fecha 26-07-2017, la ciudadana Eliberta del Carmen Graterol, debidamente asistida por el abogado Ismael Enrrique Villegas Montilla, consignó los respectivos emolumentos, para la practica de la citación del fiscal, librándose en fecha 31-07-2017, la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el día 10 de agosto de de 2017, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Tribunal, de esa misma fecha, cursante al folio veinticinco (f. 25), y Boleta de Citación debidamente firmada, inserta al folio veintiséis (26), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veintisiete (f. 27 ) de la presente causa.
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de julio de 1.981, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de cinco (05) años y presentaron Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ELIBERTA DEL CARMEN GRATEROL y DANIEL YNDRIAGO CALANCHE. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ELIBERTA DEL CARMEN GRATEROL y DANIEL YNDRIAGO CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.986.250 y V- 7.215.838 en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas (hoy día) Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 27 de julio del año 1981, según se evidencia de la copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 86.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abog Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abog Olga Morelia Flores.
Exp. Nro. 2017-1179.
NC/og.
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