REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 25 de octubre de 2017.
Años: 207° y 158°
Visto el escrito presentado en fecha 26 de abril del año en curso de Solicitud de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, y escrito de Reforma de Demanda ante este Tribunal de fecha 21 de julio de 2017; suscrita por la ciudadana ADRIANA CAROLINA SOLER GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.766.453, estado civil divorciada, domiciliada en la urbanización Terrazas Del Santo Domingo, Calle 8 B, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, ocupación docente; actuando en representación de su hija;(SE OMITE EL NOMBRE)debidamente asistida por el abogado CHRISTIAN JASSER VALERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº207.008, domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Barinas; en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.828.289, estado civil divorciado, domiciliado en el Caserío La Colonia del Curay, calle Nª 1, del Municipio Alberto Albelo Torrealba del Estado Barinas. Este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones.
MOTIVACIÓN
No obstante visto el escrito presentado por la parte actora de fecha 20/10/17 mediante el cual expone lo siguiente“…”Me dirijo a este digno tribunal para notificar: Primero; desisto de esta causa de Obligación de Manutención de la cual actué en nombre del interés superior de mi menor niña (se omite la identidad de la menor en aras de garantizar sus derechos), de la cual soy legítima madre. Segundo: el ciudadano demandado Luis Alberto Moreno Briceño padre de la niña fue despedido del trabajo de manera definitiva por presunto hurto agravado. Tercero: En virtud del alto costo de la vida y motivado a que mi domicilio laboral esta ubicado en Barinas, he decidido establecer mi domicilio residencial en el Municipio Barinas.”. En tal sentido este Tribunal tomando en cuenta las normas adjetivas aplicables: Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” Una vez Homologado por el Tribunal de la Causa el desistimiento, se le pone fin al juicio incoado y perecen, incluso, las medidas que, en tal caso, hayan sido decretadas, ya que, por ficción jurídica, es como si el procedimiento no hubiese existido. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en nuestra Legislación Procesal existen dos tipos de desistimiento, con efectos diferentes: 1º.- El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y la 2ª forma, que sería desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implica la renuncia de la acción ejercida; en esta forma, debe tenerse en cuenta que a los fines de la Homologación del desistimiento, en nuestra ley adjetiva procesal civil en sus artículos 264 tipifica “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materia sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Y el 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada, no obstante, sobre éste mismo particular, sentencia de vieja data (Sala Política-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia. Sentencia de fecha 14/07/1994. Ponente: Magistrado Dr. Humberto J. La Roche) y sostenida aún por el Máximo Tribunal (Sala de Casación Civil. T.S.J. Sentencia de fecha 27/02/2003. Ponente: Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez) ha dejado igualmente señalado que el referido artículo (265 C.P.C.) se refiere en realidad a uno de los dos tipos de desistimiento que se puede efectuar, a saber, el desistimiento del procedimiento. En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto reúne los requisitos y exigencias previstas en la ley así las cosas, como quiera que el desistimiento del procedimiento fue efectuado de manera libre y autentica, de forma pura y simple, sin estar sujeto a término o a condiciones, ni modalidades, ni reserva de alguna especie y no deja duda alguna de la voluntad de la interesada; es por tales razones que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO efectuado. Y así se declara.- En consecuencia: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento realizado por la parte demandante, ciudadana ADRIANA CAROLINA SOLER GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.766.453, estado civil divorciada, ocupación docente domiciliada en la urbanización Terrazas Del Santo Domingo, Calle 8 B, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; actuando en representación de su menor hija, debidamente asistida por el abogado CHRISTIAN JASSER VALERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº207.008, domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil ; y así se decide; se le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Líbrese lo conducente.
Abg. NORIS A. ROMERO F.
(Jueza Titular Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar)
LA SECRETARIA.
Abg. YSABEL VILLEGAS.
EXP: 2017-167.
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