REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas: 26 de octubre de 2017.
Años: 207º y 158º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por Distribución en este Tribunal en fecha 04 de julio del 2017, y presentada por los ciudadanos JOSE AVELINO BERRIOS RAMOS Y MARIA ERLINDA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros.V-9.269.247 y V-12.200.963 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, representados mediante poder Apud Acta por los abogados en ejercicio JOSE DE JESUS RUIZ SEIJAS y LUIS BELTRAN LEAL GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nros V-8.146.494 y V-6.785.572 respectivamente, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nro154.880, 200.739 en su orden; quienes contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 24 de octubre del año 1984, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro18, cursante al folio seis (03) y vuelto de este expediente, alegando que en fecha 10 de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro, iniciamos una unión CONCUBINARIA, en forma ininterrumpida, pacífica, pública y notoria, entre familiares amigos y comunidad en general, fijando nuestro domicilio conyugal en el caserío La Laguna, de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar, Estado Barinas…donde en la actualidad continua fijado; y de esta unión hemos procreado Cinco (5) hijos…Ahora bien, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hoy día nos encontramos separados de hecho desde el mes de octubre del año 2000, es decir por mas de cinco años, manteniendo la situación hasta la presente fecha, en la que hemos decidido solicitar al tribunal que previo cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva decretar el divorcio por mutuo consentimiento, fundamentado el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, prevista en el artìculo 185-A del Còdigo Civil, es de manifestar ante este digno tribunal que durante nuestro matrimonio, no adquirimos bienes de fortuna, por lo tanto no existe nada que liquidar, ni existen niños, niñas ni adolescentes, ya que todos nuestros hijos son mayores de edad…y a la vez, ordenar que una vez quede firme la presente decisión, se nos expidan dos copias certificadas de las mismas, a los fines legales consiguientes.


En fecha 06 de julio de 2017, fue admitida la presente solicitud, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, y se ordenó la publicación del Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del código civil, Consta al folio diez (f.17), en fecha 18/07/17 las partes otorgan Poder Apud-Acta a los abogados, inserto al folio 20, en fecha 19 de julio el tribunal dicta auto del abocamiento de la jueza titular de este Tribunal. Inserto al folio 21, en fecha 26 de julio del presente año los apoderados de las partes introducen diligencia ante este tribunal consignando la publicación del edicto en el “Diario de los Llanos” inserta al folio 22 y 23; en fecha 28 de septiembre de 2017, el Tribunal dicta auto en el cual deja constancia que no compareció persona alguna interesada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial en la presente causa que riela al folio 25; en fecha 03 de octubre del año 2.017 fueron consignados los emolumentos para la citación del Fiscal del Ministerio Público, inserto al folio 26, en fecha 05 de octubre de 2017, el Tribunal dicta auto acordando expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas del escrito de Divorcio 185-A, para practicar la citación del Ministerio Público, inserto al folio 28; quien fue debidamente citado el día 09 de octubre de 2017, según diligencia de la misma fecha del año 2017, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, cursante al folio treinta (f.30), no habiendo el representante del Ministerio Público en materia de Familia formulado oposición alguna tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio treinta y dos (f.32) de la presente causa. Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables, y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como la Resolución Nº.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanado de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, y de acuerdo a la Resolución Nº.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanado de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y por último la Resolución Nº.39-2014, de fecha 28 de Marzo de 2014, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se ordenó la implementación de la Resolución Nº.2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, lo hace de la siguiente manera:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del artículo 185-A, lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio;” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de octubre del año 1984, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción desde hace cinco (05) años, es decir, por mas de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente. En consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSE AVELINO BERRIOS RAMOS Y MARIA ERLINDA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros:V-9.269.247 y V-12.200.963 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE AVELINO BERRIOS RAMOS Y MARIA ERLINDA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros.V-9.269.247 y V-12.200.963 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, representados mediante poder Apud Acta por los abogados en ejercicio JOSE DE JESUS RUIZ SEIJAS y LUIS BELTRAN LEAL GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.146.494, V-6.785.572 respectivamente, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nro154.880, 200.739 en su orden; con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos por ante el Registro Civil de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 24 de octubre del año 1984, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro18, cursante al folio tres (03) y vuelto de este expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo las nueve y media de la mañana (09:30AM), en Barinitas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR.


Abg. NORIS A ROMERO F.

LA SECRETARIA.

Abg. YSABEL VILLEGAS.


EXP:S- 2017-051