REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 03 de Octubre de 2017.
Años: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ADRIANA BASTIDAS YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros.V-23.002.255, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DIANA CAROLINA SANTIAGO DE ALVIZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-16.979.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.250.966, mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus JOSE ERNESTO BASTDAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.257.484, domiciliado en el : Sector La Quinta, de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 01 de julio del año 2017 a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO, según Acta de Defunción Nro.03, que riela al folio dos (02).- Consta así mismo, Acta de Matrimonio correspondiente al de-cujus JOSE ERNESTO BASTIDA GUERRERO antes identificado y de la ciudadana MARIA GUADALUPE YEPEZ LOBO titular de la cédula de identidad Nro.V-8.034.134. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RAMONA LETICIA AGUILERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.262.802, domiciliada en el Sector la Quinta, detrás de la casa de Mary Toro, de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas y RAFAEL RAMON MENDOZA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-6.533.264, domiciliado en el Sector la Quinta, calle principal, casa S/N, de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas; quienes manifestaron lo siguiente: El primer testigo manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: Diga el testigo, Si nos conocen suficiente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años CONTESTÓ: “Si conozco a la familia Bastidas Yepez desde hace mas de diez (10) años”. Segunda Pregunta: Diga el testigo, Si igualmente conoció al causante JOSE ERNESTO BASTIDA GUERRERO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NºV-4.257.484. CONTESTÓ “Sí lo conocí, era mi amigo y vecino” Tercera Pregunta: Diga el testigo, Si sabe y le consta que el ciudadano JOSE ERNESTO BASTIDA GUERRERO, falleció sin testamento el día 01 de julio del año 2017, en el Sector La Quinta, de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del estado Barinas. CONTESTÓ: “Sí, me consta”. Cuarta Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta que el causante JOSE ERNESTO BASTIDAS GUERRERO, era de estado civil casado.CONTESTÓ: “Sí, el estaba casado con la señora MARIA GUADALUPE YEPEZ DE BASTIDAS”. Quinta Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta que nuestras personas: MARIA GUADALUPE YEPEZ DE BASTIDAS, MARILIN REBECA BASTIDAS YEPEZ, LOIDA BASTIDAS YEPEZ, ANA MARIA BASTIDAS YEPEZ Y ADRIANA BASTIDAS YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.034.134, V-17.290.276, V-17.290.279, V-17.290.275, V-23.002.255 respectivamente, somos las Únicas y Universales Herederas del Causante JOSE ERNESTO BASTIDA GUERRERO. “CONTESTÓ. “ Sí, me consta que son su esposa e hijas y que son sus únicas herederas” Sexta Pregunta. Que el testigo de razón Fundada de sus dichos. CONTESTO “Doy razón porque soy amiga y vecina desde hace muchos años, de esta familia”. EL Segundo testigo contesto al interrogatorio a la Primera Pregunta: Diga el testigo, Si nos conocen suficiente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. CONTESTÓ: “Si conozco a esa familia hace mas de treinta (30) años”. Segunda Pregunta: Diga el testigo, Si igualmente conoció al causante JOSE ERNESTO BASTIDA GUERRERO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NºV-4.257.484. CONTESTÓ “Sí lo conocí, era mi amigo y vecino con el que compartí muchos momentos” Tercera Pregunta: Diga el testigo, Si sabe y le consta que el ciudadano JOSE ERNESTO BASTIDA GUERRERO, falleció sin testamento el día 01 de julio del año 2017, en el Sector La Quinta, de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del estado Barinas. CONTESTÓ: “Sí, me consta fui testigo de su muerte”. Cuarta Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta que el causante JOSE ERNESTO BASTIDAS GUERRERO, era de estado civil casado.CONTESTÓ: “Sí, el estaba casado con la señora MARIA GUADALUPE YEPEZ DE BASTIDAS”. Quinta Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta que nuestras personas: MARIA GUADALUPE YEPEZ DE BASTIDAS, MARILIN REBECA BASTIDAS YEPEZ, LOIDA BASTIDAS YEPEZ, ANA MARIA BASTIDAS YEPEZ Y ADRIANA BASTIDAS YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.034.134, V-17.290.276, V-17.290.279, V-17.290.275, V-23.002.255 respectivamente, somos las Únicas y Universales Herederas del Causante JOSE ERNESTO BASTIDA GUERRERO. “CONTESTÓ. “ Sí, me consta que son su esposa e hijas y que son sus únicas herederas” Sexta Pregunta. Que el testigo de razón Fundada de sus dichos. CONTESTO “Doy razón porque soy amiga y vecino desde hace muchos años, de esa familia”. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JOSE ERNESTO BASTIDAS GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.257.484, domiciliado en Sector La Quinta, de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 01 de julio del año 2017 a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO, según Acta de Defunción Nro.03, que riela al folio dos (02), a las ciudadanas: MARIA GUADALUPE YEPEZ DE BASTIDAS, MARILIN REBECA BASTIDAS YEPEZ, LOIDA BASTIDAS YEPEZ, ANA MARIA BASTIDAS YEPEZ y ADRIANA BASTIDAS YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.034.134, V-17.290.276, V-17.290,279, V-17.290.275, y V-23.002.255 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.
Abg. Noris A. Romero F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
Barinitas
La Secretaria
Abg. Ysabel Villegas
Solicitud Nro. 2017-054
NR/ms.
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