REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000506
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTES: GERALDIN KARINA PEÑA RIVERO y WILSON TORO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.409.478 y V-16.073.868
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
FECHA DE ENTRADA: 11/10/2017
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos GERALDIN KARINA PEÑA RIVERO y WILSON TORO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.409.478 y V-16.073.868, respectivamente, proveniente de la Unidad de Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes “Nueva Barinas”, en beneficio de la niña de 04 años de edad, nacido en fecha 22/02/2013, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre acuerda otorgar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensuales. Por concepto de obligación de Manutención la cual serán entregados los días 30 de cada mes. Así mismo otorgara un Bono Especial en SEPTIEMBRE por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) y otro en Diciembre por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00). Los gastos de salud y extras serán compartidos 50% el padre y 50% la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
SECRETARIO
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