REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000509
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO GARCIA SALCEDO y CATHERINE MARIANA VILLALOBO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.733.290 y V-19.615.818
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
FECHA DE ENTRADA: 11/10/2017
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convencimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ALFREDO GARCIA SALCEDO y CATHERINE MARIANA VILLALOBO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.733.290 y V-19.615.818, respectivamente, proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Nueva Barinas”, en beneficio de la niña de 04 años de edad, nacida en fecha 06/09/2013, en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana, la buscara el viernes a las 12:00 m y la retornara el día martes a las 06:00 p.m. Los días de vacaciones y festivos serán compartidos. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por el Coordinador de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
SECRETARIO
ABG.SILVIO PEREZ.
ASUNTO: EP41-H-2017-000509
CAMV/sp
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