REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000513
SOLICITANTES: ZULAY JOSEFINA ACOSTA SUPERLANO Y HECTOR JOSE ALVAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.385.084 y V-8.147.557respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES

MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convencimiento suscrito por los ciudadanos ZULAY JOSEFINA ACOSTA SUPERLANO Y HECTOR JOSE ALVAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.385.084 y V-8.147.557 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en beneficio de la Adolescente de 13 años de edad; nacida en fecha 02/02/2004, en los siguientes términos: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre aportara la cantidad de doscientos mil bolívares (bs. 200.000,00) mensuales a partir del mes de octubre como bonificación escolar en el mes de septiembre, el padre aportara adicional la cantidad de quinientos mil bolívares (bs. 500.000,00) para gastos escolares, como bonificación especial de fin de año, en el mes de diciembre, el padre aportara adicional la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1000.000,00) para gastos de vestuario y calzado y sean entregadas a la madre de su hija ciudadana, ZULAY JOSEFINA ACOSTA SUPERLANO, asimismo el padre aportara el 50% de los gastos médicos y medicinas” ambas partes convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán descontado de la nómina de pago del ciudadano HECTOR JOSE ALVAREZ GUEVARA, quien autoriza dicho descuento y quien presta sus servicios como médico especialista nefrólogo en la CLINICA NEFRON. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarìcese y Cúmplase.

Jueza Cuarta de Primera Instancia
Abg. Carmen Alicia Martínez
EL SECRETARIO
Asunto: EP41-H-2017-000513
CAMV/sp
Fecha de entrada: 17-10-2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000513
SOLICITANTES: ZULAY JOSEFINA ACOSTA SUPERLANO Y HECTOR JOSE ALVAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.385.084 y V-8.147.557respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:. NACARID ZULIHET ALVAREZ ACOSTA, de 13 años de edad; nacida en fecha 02/02/2004
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convencimiento suscrito por los ciudadanos ZULAY JOSEFINA ACOSTA SUPERLANO Y HECTOR JOSE ALVAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.385.084 y V-8.147.557 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en beneficio de la Adolescente NACARID ZULIHET ALVAREZ ACOSTA, de 13 años de edad; nacida en fecha 02/02/2004, en los siguientes términos: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre aportara la cantidad de doscientos mil bolívares (bs. 200.000,00) mensuales a partir del mes de octubre como bonificación escolar en el mes de septiembre, el padre aportara adicional la cantidad de quinientos mil bolívares (bs. 500.000,00) para gastos escolares, como bonificación especial de fin de año, en el mes de diciembre, el padre aportara adicional la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1000.000,00) para gastos de vestuario y calzado y sean entregadas a la madre de su hija ciudadana, ZULAY JOSEFINA ACOSTA SUPERLANO, asimismo el padre aportara el 50% de los gastos médicos y medicinas” ambas partes convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán descontado de la nómina de pago del ciudadano HECTOR JOSE ALVAREZ GUEVARA, quien autoriza dicho descuento y quien presta sus servicios como médico especialista nefrólogo en la CLINICA NEFRON. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarìcese y Cúmplase. Quien suscribe, el secretario de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta circunscripción judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al expediente Nº EP41-H-2017-000513. Es todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.

EL SECRETARIO

Asunto: EP41-H-2017-000513
CAMV/sp
Fecha de entrada: 17-10-2017