REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000515

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE DELGADO CASTELLANOS y MARIA ROSAURA VALERA DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.172.728 y V-16.644.472.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
FECHA DE ENTRADA: 17/10/2017

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DELGADO CASTELLANOS y MARIA ROSAURA VALERA DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.172.728 y V-16.644.472, respectivamente, proveniente de la Defensora Publica Provisorio Quinta con Competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en beneficio de la adolescente de 17 años de edad, nacida en fecha 06/10/2000, en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se encargara de buscar a su hija en casa de su madre, los días y en horas convenidas por el padre, la madre y su hija KATHERIN ADRIANA DELGADO VALERA, de 17 años de edad, y entregarla en casa de su madre. Así mismo las vacaciones alternadas y/o Compartidas (Carnaval, Semana Santa, las Vacaciones escolares: Julio-Agosto-Septiembre quince días con el padre y en mes de DICIEMBRE una semana del 24 o 31. El padre compartirá con su hija fechas como el día del padre, el cumpleaños del padre y en el cumpleaños de la adolescente. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.




JUEZ DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
SECRETARIO