REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000602
SOLICITANTES: DIANA CAROLINA PALACIOS VERA Y OTILIO RAMON BASTOS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V.- 16.635.060, y V.- 13.279.177.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo DIVORCIO 185-A, con fecha de entrada 20/07/2017, y vista la incomparecencia de los cónyuges solicitantes ciudadanos: DIANA CAROLINA PALACIOS VERA Y OTILIO RAMON BASTOS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V.- 16.635.060 y V.- 13.279.177, padres del adolescente y el niño de 16 y 01 años de edad, con fecha de nacimiento (14/12/2000 y 28/03/2016), a la audiencia preliminar en jurisdicción voluntaria en fase de sustanciación, el día 17 de agosto del corriente año agregada en actas procesales al folio (21) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de Dos Mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-

EL SECRETARIO
Abg. Silvio Pérez
Asunto: EP41-J-2017-000602
CAMV/sp