REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000624
SOLICITANTES: ROSALBA AGUDELO QUEZADA y RIGOBERTO CONTRERAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.- 11.185.430 y V-4.830.531. Respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185- A
Fecha de entrada: 27/07/2017

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo DIVORCIO 185-A, con fecha de entrada 27/07/2017, y vista el acta de audiencia de fecha 18/10/2017, inserta al folio 15, por cuanto los ciudadanos ROSALBA AGUDELO QUEZADA y RIGOBERTO CONTRERAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.- 11.185.430 y V-4.830.531, asistidos por los abogados MARIANA PARRA RODRIGUEZ, VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, y JAVIER ALESANDER GONZALEZ MEJIA, todos inscritos en el INPREABOGADOS, Nros 173.269, 21.916, y 232.783, mediante la cual desisten del proceso, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 -265 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Notifíquese a los demandados a los fines de informarle la publicación de la presente sentencia. Diarícese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-

EL SECRETARIO

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO

ASUNTO: EP41-J-2017-000624
CAMV/sp