REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000482
SOLICITANTES: ALBA MARIA SAEZ PAREDES y PIRELA QUINTERO JOSE RAIMUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.981.201 y V-25.270.203 respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES

MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

FECHA DE ENTRADA: 29/09/2017

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALBA MARIA SAEZ PAREDES y PIRELA QUINTERO JOSE RAIMUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.981.201 y V-25.270.203, respectivamente, por ante la DEFNSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “CUIDANDO FUTURO”, en beneficio de la niña de 02 años de edad, fecha de nacimiento: 12/03/2015; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE (BS. 50.000,00) LOS CUALES SERAN DIVIDIDOS EN DOS PARTES IGUALES Y ESTOS PEGOS SE RELAIZARAN A TRAVES DE DINERO EN EFCTIVO, ASI MISMO LOS PADRES AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS; Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE (BS. 120.000,00)”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ.

CAM/gaby