REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 23 de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
0ASUNTO: EP41-J-2017-000750
SOLICITANTE: MERY RAMONA MORA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 11.711.457.
NIÑAS:
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana: MERY RAMONA MORA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 11.711.457, actuando en su condición de abuela paterna de las niñas 7 y 2, años de edad (fecha de nacimiento 31/08/2010 y 20/02/2015), según acta de nacimiento que riela al folio 4 y 5 de la presente causa, e hijas del cujus quien en vida se llamara Henry Wuardebian Vega Mora, titular de la cedula de identidad Nº 19.518.642, quien falleció en fecha 13/08/2017, debidamente asistido por la abogada por la abogada Ramos Marín Milagro Rosario, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.008.911, e inscrita en el INPREABOGADO Nº 160.128. Así mismo la solicitante: MERY RAMONA MORA BRICEÑO, antes identificada, presento a los testigos y oídos los mismos identificados como: Soraida Ytalex Rodríguez y Gregoria Coromoto Torres Torrealba, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-13.279.587 y V.-17.204.170, en su orden respectivo, manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto a lo siguiente PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? SEGUNDO: ¿ Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que mi difunto hijo causante Henry Wuardebian Vega Mora falleció ab-intestato, en el accidente automovilístico, en la vía pública, situada en la carretera nacional mantecal Elorza”, en fecha 13 de agosto del año 2017? TERCERO: ¿Diga el testigo, si igualmente, saben y les consta que son mis nietas son las únicas y universales herederas ab-intestato, de nuestro causante, antes identificado? CUARTO: ¿Que el testigo fundamenten la razón de sus dichos? En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus HENRY WUARDEBIAN VEGA MORA, titular de la cedula de identidad Nº 19.518.642, a sus hijas las niñas, 7 y 2, años de edad, Dejando a salvo eventuales derechos de terceros, se acuerda devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarìcese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo.

LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ

EL SECRETARIO.
Abg. SILVIO PEREZ
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

EL SECRETARIO,

















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