REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000809
SOLICITANTES: BARBARA MICHELANGELI SANCHEZ APONTE Y DARWIN DAVID PEREZ ALCEDO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.566.105 y V-23.427.447.respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Fecha de entrada: 19/10/2017

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los BARBARA MICHELANGELI SANCHEZ APONTE Y DARWIN DAVID PEREZ ALCEDO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.566.105 y V-23.427.447respectivamente, Padres de las niñas de 5 años de edad, en fecha de nacimiento: 18/10/2012 Y de 3 años de edad, en fecha de nacimiento 18/08/2014,en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: “.. (...) a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendi0do de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece (...)”. Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA: PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de las niñas de 5 años de edad, en fecha de nacimiento: 18/10/2012 Y de 3 años de edad, en fecha de nacimiento 18/08/2014, SEGUNDO: se decreta su separación de bienes en los términos expuestos sobre liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal, que consten en documento que cumpla los requisitos legales que la legislación venezolana exige para cada caso en particular, de conformidad con las previsiones del artículo 173 del código civil tercero: se homologan los acuerdos patria potestad: la ejercerá ambos padres. La custodia: queda conferida la custodia de las niñas señaladas a el padre ciudadano DARWIN DAVID PEREZ ALCEDO. EN CUANTO LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: ambos padres acuerdan que la misma será de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs100.000) mensuales y CIEN MIL BOLIVARES (BS100.000) adicionales en el mes de agosto y CIEN MIL BOLIVARES (BS100.000) adicionales en el mes de diciembre, los cuales la madre depositara en la cuenta bancaria número 0108-0345-46-0100133284, del BANCO Provincial, la cual está a nombre del padre. La madre continuara con el cincuenta (50%) por ciento de cualquier gasto extraordinario de conformidad con lo estipulado en el Articulo 365 LOPNNA, EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece de la siguiente manera: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre las hijas y la progenitora no Custodia preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarìcese y Cúmplase.


Jueza Cuarto De Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ






El Secretario
ASUNTO: EP41-J-2017-000809
CAMV/sp/d







Hora de Emisión: 9:14 AM
Asistente que realizo la actuación: drisdely