REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000436
DEMANDANTE JUAN DE JESUS SANABRIA HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.587.164
DEMANDADA: WISNEY ESTEFANY GUEVARA DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.965.458.
NIÑAS: Se omite su nombre
MOTIVO: CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de custodia, del acuerdo total mediante acta de audiencia preliminar de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2017, al folio (73) del presente asunto, al que llegaron los ciudadanos JUAN DE JESUS SANABRIA HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.587.164 asistido por el abogados en ejercicio AMILCAR JOSE PUERTA GONZALEZ, e inscrito en el INPREABOGADO número 146.006 y WISNEY ESTEFANY GUEVARA de SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.965.458, asistida por el abogado JOSE LUIS ROJAS QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO Nº 48.350. En relación al convenimiento a beneficio de las niñas de autos, en cuanto a la custodia expone el padre que la custodia de mis hijas la continúe ejerciendo la progenitora ciudadana WISNEY ESTEFANY GUEVARA DE SANABRIA, antes identificada, pero que se fije el régimen de convivencia familiar, En los siguientes términos “ los días miércoles el padre buscara a las niñas a la salida de clase del colegio y la retornarán el día siguiente jueves, y las dejará en clase y la madre la retirara a la salida del colegio, asimismo las vacaciones escolares serán alternadas semanalmente y el día 24 de diciembre, compartirá el padre con las niñas de autos y el día 31 de diciembre, compartirá la madre con las niñas de autos, así sucesivamente de manera alternada en los años sucesivos, al igual que el día de la madre las niñas compartirá con la madre y el día del padre lo compartirá con el padre” en razón de lo antes expuesto este tribunal declara PRIMERO: que la custodia la ejercerá la ciudadana WISNEY ESTEFANY GUEVARA VASQUEZ, antes identificada madre de las niñas de autos y el régimen de convivencia familiar la ejercerá el ciudadano: JUAN DE JESUS SANABRIA HIGUERA, antes identificado, padre de las niñas de autos en los términos antes expuestos, en consecuencia este Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta HOMOLOGADO el referido acuerdo de custodia y el régimen de convivencia familiar a beneficio de las niñas de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Y se ordena expedir copia certificada de la sentencia a las partes involucradas en el presente asunto. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. SILVIO PEREZ
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