REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000440
DEMANDANTE IRIS YAJAIRA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.359.509.
DEMANDADO: JUAN VICENTE PATIÑO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.326.641.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Fecha de entrada: 14/07/2017.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, del acuerdo total a favor de las niñas de autos, mediante acta de audiencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2017, que riela al folio 22, del presente asunto, al que llegaron los ciudadanos IRIS YAJAIRA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.359.509 y JUAN VICENTE PATIÑO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.326.641, en relación a los siguiente términos ,” el ciudadano JUAN VICENTE PATIÑO FIGUEREDO, antes identificado, padre de las niñas de autos, expone “conviene con lo solicitado en cuanto a la obligación de manutención de mis hijas por las cantidades que a continuación se menciona OCHENTA MIL (Bs. 80.000,00) bolívares, la cual cancelare quincenalmente cuarenta mil (Bs. 40.000,00) bolívares y en cuanto al bono escolar aportare la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,00) bolívares, para cada una de mis hijas y en cuanto al bono complementario del mes de diciembre aportare la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00), bolívares, para cada una de mis hijas, ya que actualmente tengo a mi cargo el adolescente, las cantidades de dinero aquí señaladas las depositare a la cuenta corriente del banco BANCARIBE Nº 0114-0350-65-3500148984, a nombre de la madre de mis hijas”. Seguidamente interviene la madre y acepta el convenio. En este sentido la jueza insta a las partes para que ambos padres hagan cada uno el aporte del 50% de los gastos extraordinarios a beneficio de la adolescente de autos, como vestimenta, medicina, atención médica, deportiva y cultural y cualquier otro concepto. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de obligación de manutención a beneficio de las niñas de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. SILVIO PEREZ
EL SECRETARIO.
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