REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000737
SOLICITANTES JOSE SUAREZ TERAN y OSCAR RAMON RUZA COOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números: V.- 18.323.810 y V.-16.015.513.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omiten sus nombres
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo DIVORCIO 185-A, con fecha de entrada 28/09/2017, y vista la incomparecencia de las partes solicitantes ciudadanos: JOSE SUAREZ TERAN y OSCAR RAMON RUZA COOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números: V.- 18.323.810 y V.-16.015.513, padres del adolescente y niños de 12,11 y 7 años de edad (fecha de nacimiento 06/07/2005, 25/09/2006 y 27/06/2010), a la audiencia preliminar en jurisdicción voluntaria en fase de Sustanciación, el día 25 de octubre del corriente año agregada en actas procesales al folio (14) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-

EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ

ASUNTO: EP41-J-2017-000737
CAMV/sp