REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EH41-V-2015-000182
DEMANDANTE: CIUDADANA: MARIA YASMIN GARCIAS
DEMANDADOS JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA, EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ, y LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO.
ADOLESCENTE (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO PARTICION DE HERENCIA
Sentencia: interlocutoria con fuerza definitiva
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento MOTIVO PARTICION DE HERENCIA, mediante escrito presentado en fecha 07/09/2015. por la ciudadana MARIA YASMIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.340.615, actuando en su condición de madre y representante legal de la actual de 18 años de edad, (fecha de nacimiento 05/08/1999), con cedula de identidad N° V.-27.278.556, según acta de nacimiento que riela al folio (8) hija del causante quien en vida se llamara EUDO EMIGDIO SAYAGO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V.-4.258.217, quien en fecha 04/08/2012, falleció ab-intestato, según acta de defunción al folio (7) en esta ciudad de Barinas, debidamente asistida por el abogado YLDEBRANDO RAMON UZCATEGUI MOLINA, inscrito en el inpreabogado N° 162.079. Incoada en contra de los ciudadanos JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA, EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ, hijos del cujus según sentencia de declaración de únicos y universales herederos que riela al folio 16 del presente asunto LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, y la viuda del causante, según acta de matrimonio que riela al folio (158) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-15.072.035, V.-17.130.704, V.-18.560.874 y V.-8.141.924. En fecha 08 de Abril de 2015, el Tribunal Primero De Primera Instancia de mediación, sustanciación y ejecución, admite el presente asunto, y ordena librar boleta de notificación a los demandados, al Fiscal Del Ministerio Publico y librar edicto. En fecha 14/08/2015, se Redistribuye la presente causa al Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución, de esta Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, dando cumplimiento al artículo 35 de la Resolución 2014-0004 de fecha 26/02/2014, dictada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual el articulo 14 crea el Tribunal Cuarto. En fecha 07 de Septiembre de 2015, remite el presente asunto al Tribunal Cuarto por medio de la oficina de la URDD. En fecha 10/06/2015, se recibe del tribunal segundo De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución, de esta Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, exhorto relacionado con la notificación de la ciudadana YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA, que fue devuelto sin firmar, alegando que la prenombrada ciudadana ya no reside en la dirección plasmada en la boleta de notificación. En fecha 30 de octubre de 2015, la jueza actuante se aboca a la presente causa de conformidad con el artículo 84 y 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23 de mayo de 2016, este Tribunal recibe poder otorgado por la ciudadana YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA a la abogada JACKELINE ANDREINA SAYAGO, debidamente autenticado ante el Registro Público de los Municipios Obispos y Barrancas del Estado Barinas, bajo el N° 50, folios 150 al 152, tomo 11, de fecha 11 de mayo de 2016, que riela a los folios (90 al 94) del presente asunto. En fecha 07 de junio de 2016, la ciudadana LEONOR MARÍA FERNANDA, confiere Poder Apud- Acta, al abogado Yorman Rojas, que rielan a los folios (95) del presente asunto. En fecha 11 de julio este tribunal recibe el edicto de conformidad con el artículo 507, al folio (98) del presente asunto, ordenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia, quien admite la presente causa. En fecha 12 de julio de 2017, este tribunal Cuarto de Primera instancia, ordena librar edicto de herederos desconocidos de conformidad con el artículo 231 del Código del Procedimiento Civil, debido que fue obviado por el tribunal primero de primera instancia. En fecha 18/10/2016, la parte accionante asistida por el abogado Yldebrando Uzcategui, consigna el edicto publicado al folio (122) del presente asunto. En fecha 30 de marzo de 2017, la parte accionante ciudadana MARIA YASMIN GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.340615, actuando en nombre y representación de la adolescente de autos, otorga y consigna poder Apud-Acta al abogado YLDEBRANDO UZCATEGUI, inpreabogado N° 162.079, que rielan al folio (130). En fecha 28 de Septiembre de 2017, se fija la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 13 de octubre de 2017. En fecha 11 de octubre de 2017, el ciudadano EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.560.874, asistida por la abogada Leonor María Fernández, quienes consigna poder Apud-Acta, otorgado al abogado Yorman Rojas, inscrito en el inpreabogado N° 174.232. En fecha 16/10/2017, se refija la aludida audiencia y queda fijada para la fecha 30/1072017.En fecha 18 de octubre, se recibe escrito de partición de mutuo acuerdo, para que sea homologado por este tribunal, presentado por los ciudadanos LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ, representados por el abogado apoderado judicial Yorman Rojas, y las ciudadanas JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA y debidamente asistida por el abogado Yldebrando Uzcategui, y quienes exponen “Nosotros: LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ, JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA y (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).venezolanos mayores de edad los primeros mayores de edad y Adolescente la última, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 8.141.924, V- 18.560.874, V.- 15.072.035, V.- 17.130.704 y V.- 27.278.556, en su orden, domiciliados en el Municipio Barinas del Estado Barinas, civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.985.025 e inscrito en Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 174.232 de este domicilio e YLDEBRANDO UZCATEGUI, inscrito en el inpreabogado N° 162.079, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: en fecha 04 de Agosto del año 2012, fallece el ciudadano EUDO EMIGDIO SAYAGO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.258.217, como se evidencia en acta defunción N° 216, expedida de la Prefectura Parroquia El Carmen, que riela al folio (7) del presente asunto, quien era el Esposo para esa época de la ciudadana LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, en fecha 27 de abril de 2000, y padres de los ciudadanos y Padre de los Ciudadanos EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ, JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA y (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA). Tal como se evidencia de Registro de Información Fiscal (RIF) J-3030000-3, que acompañamos marcada letra “A”Luego de la Muerte del Mencionado Ciudadano por Derecho Somos miembros de la Sucesión Sayago Guzmán, reconocidos como sus Únicos y Universales Herederos, tal como lo declarara el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente MD11-J-2013-000012, tal como se evidencia de los folios 9 al 16 del presente asunto, una vez legalizada la declaración de únicos y universales herederos la cónyuge LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO identificada “ut supra”, formalizo legalmente según consta en certificado de solvencia de sucesiones, emitido por el SENIAT bajo el N° de registro 112, expediente 114-2013, planilla N° 00071067, de fecha 22 de abril de 2013, según solvencia expedida marcada “A”. Fundamentos y bases primera: por fallecimiento ab-intestato del ciudadano EUDO EGMIDIO SAYAGO GUZMAN, suficientemente identificado” up supra” la herencia corresponde así. De por mitad a la cónyuge sobreviviente LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, antes identificada, por haber en la sociedad conyugal, ya que todos los bienes del activo fueron adquiridos durante dicha unión conyugal. La otra mitad por razón de haber sido suficientemente probado como su viuda y coheredera, se divide así. De la mitad restante se dividirá en cinco (5) partes iguales para cada uno de los coherederos/as. Segunda: corresponde a los coherederos/as, una fracción igual a la quinta parte del cincuenta (50%) del activo de la herencia dejada por el de cujus, ósea cada uno de ellos el un diez por ciento (10%), susceptible a partición de la herencia total del causante. TERCERA: El justiprecio de los bienes inmuebles comprendidos en esta partición ha sido hecho de mutuo acuerdo. En ella se comprende la generalidad de los bienes conocidos como de la propiedad del causante. CUARTA. Declaramos también transferidas recíprocamente en cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal. QUINTA: los títulos de los inmuebles de esta partición serán entregados a los correspondientes adjudicatarios, de los bienes al momento de la desaparición física del cujus EUDO EMIGDIO SAYAGO GUZMAN, era propietario de los bienes que a continuación se describen. 1) Un conjunto de mejoras y Bienhechurías, consistentes en una edificación ubicadas en la calle Aranjuez, cruce con la prolongación de la avenida San Luis, sobre una Parcela de Terreno comprendida con los siguientes Linderos NORTE: Calle Aranjuez que es su frente con Dieciséis metros (16 mts), SUR: Casa de Claudia Esposito en trece metros con veinte centímetros (13,20), ESTE: Avenida San Luis en treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 mts) y OESTE: Solar y casa de Aidé Paredes en treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 mts). Estas Mejoras y Bienhechurías son conocidas como Edificio EUSA, donde funciona en Barinas la sede del Ministerio Publico, este conjunto de mejoras y bienhechurías se encuentran registrado ante el registro público del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 06 de junio de 2002, bajo el 29, folios 170 al 172, protocolo primero tomo décimo tercero (13), Segundo Trimestre del año 2002. Y las mejoras de edificación construidas sobre dicha parcela están registrada ante el registro público del municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 23 de julio de 2002, bajo el N° 43, folios 230 al 236 al vto, del protocolo primero, tomo cuarto principal y duplicado, tercer trimestre del año 2002. 2) Un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la planta 8, del Edificio, M, signado con el numero M-8-2, del Conjunto Residencial “EL RODEO”, ubicado en la av. Ezio Valeri y las Américas, aldea la otra banda, n| catastral 02-09, catastro 01, jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas linderos son los siguientes: FRENTE: en parte con patio de ventilación, en parte con área de circulación y en parte con área ascensores, FONDO: con fachada posterior del Edificio, LATERAL DERECHO: con apartamento M-8-3, LATERAL IZQUIERDO: con fachada lateral izquierda del Edificio. Con una superficie aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (88 M2). Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 6, Tomo cuadragésimo, folios 34 al 40, del año 2007, protocolo primero, folios 34 al 40 tomo cuadragésimo segundo primer trimestre del año en curso. 3.-) Los derechos de Propiedad sobre CINCO MIL TRESCIENTAS (5.300) acciones y de QUINIENTAS ACCIONES (500) las primeras de ellas pertenecientes al de cujus EUDO EMIGDIO SAYAGO GUZMAN y las segunda a su conyugue LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, de la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES EUSA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, anotada bajo el Nº 35, Tomo 7-A, de fecha 13 de junio del 2002. DE LA PARTICION, Respecto al Bien marcado Numero 1, Un conjunto de mejoras y Bienhechurías, consistentes en una edificación ubicadas en la calle Aranjuez, cruce con la prolongación de la avenida San Luis, sobre una Parcela de Terreno comprendida con los siguientes Linderos NORTE: Calle Aranjuez que es su frente con Dieciséis metros (16 mts), SUR: Casa de Claudia Esposito en trece metros con veinte centímetros (13,20), ESTE: Avenida San Luis en treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 mts) y OESTE: Solar y casa de Aidé Paredes en treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 mts). Estas Mejoras y Bienhechurías son conocidas como Edificio EUSA, donde funciona en Barinas la sede del Ministerio Publico, este conjunto de mejoras y bienhechurías se encuentran registrado ante el registro público del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 06 de junio de 2002, bajo el 29, folios 170 al 172, protocolo primero tomo décimo tercero (13), Segundo Trimestre del año 2002. Y las mejoras de edificación construidas sobre dicha parcela están registrada ante el registro público del municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 23 de julio de 2002, bajo el N° 43, folios 230 al 236 al vto, del protocolo primero, tomo cuarto principal y duplicado, tercer trimestre del año 2002. Por cuanto sobre el mismo pesa un Contrato de Arrendamiento celebrado entre el Causante EUDO EMIGDIO SAYAGO GUZMAN y el MINISTERIO PUBLICO, el mismo no podrá hacerse efectivo en Partición hasta que cese tal Contrato, actualmente Ciudadana Juez, se ha Notificado la Necesidad de tomar Posesión del Inmueble y opera en Favor del Ministerio Publico la Prorroga Legal, por tanto repetimos este Bien será objeto de partición al Finalizar la Relación Arrendataria. Y así solicitamos sea declarado. 2) Un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la planta 8, del Edificio, M, signado con el numero M-8-2, del Conjunto Residencial “EL RODEO”, ubicado en la av. Ezio Valeri y las Américas, aldea la otra banda, Nº catastral 02-09, catastro 01, jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas linderos son los siguientes: FRENTE: en parte con patio de ventilación, en parte con área de circulación y en parte con área ascensores, FONDO: con fachada posterior del Edificio, LATERAL DERECHO: con apartamento M-8-3, LATERAL IZQUIERDO: con fachada lateral izquierda del Edificio. Con una superficie aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (88 M2). Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 6, Tomo cuadragésimo, folios 34 al 40, del año 2007, Protocolo Primero, folios 34 al 40 tomo cuadragésimo segundo primer trimestre del año en curso. En lo que respecta a este bien las Ciudadanas JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA y YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA, cuando se debió cancelar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) los montos Correspondientes al Pago de la Declaración de Impuesto, otorgaron a la Ciudadana Conyugue sobreviviente LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS MIL (Bs. 900.000,00), dicho Inmueble serà otorgado en Plena Propiedad a las antes mencionadas ciudadanas, Pudiendo las mismas Protocolizar dicho inmueble a sus nombres Y así solicitamos sea declarado. 3.-) Los derechos de Propiedad sobre CINCO MIL TRESCIENTAS (5.300) acciones y de QUINIENTAS ACCIONES (500) las primeras de ellas pertenecientes al de cujus EUDO EMIGDIO SAYAGO GUZMAN y las segunda a su conyugue LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, de la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES EUSA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, anotada bajo el Nº 35, Tomo 7-A, de fecha 13 de junio del 2002. Expediente N° 8695. De las acciones señaladas en este particular de las CINCO MIL TRESCIENTAS (5.300) acciones pertenecientes al de cujus EUDO EMIGDIO SAYAGO GUZMAN, la alícuota de participación de la cónyuge sobreviviente LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, es del cincuenta por ciento (50%) que al aplicarse a la cantidad de acciones le corresponde la cantidad de DOS MIL SEISCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (2.650) y el restante cincuenta por ciento (50%) es decir; la cantidad de DOS MIL SEISCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (2.650), será dividido entre cinco (5) herederos vale decir los ciudadanos LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA, EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ y (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), correspondiéndole a cada uno de ellos una alícuota de Diez por ciento (10%), lo cual arroja una cantidad de QUINIENTAS TREINTA ACCIONES (530) para cada uno de ellos. En cuanto a las QUINIENTAS ACCIONES (500) pertenecientes a la cónyuge LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO. la alícuota de participación de la cónyuge sobreviviente LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, es del cincuenta por ciento (50%) que al aplicarse a la cantidad de acciones le corresponde la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (250) y el restante cincuenta por ciento (50%) es decir; la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (250), será dividido entre cinco (5) herederos vale decir los ciudadanos LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA, EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ y (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), correspondiéndole a cada uno de ellos una alícuota de Diez por ciento (10%) lo cual arroja una cantidad de CINCUENTA ACCIONES (50) para cada uno de ellos. Finalmente en este Particular luego de la sumatoria de las acciones de manera discriminada y pormenorizada señalada en los párrafos anteriores le corresponde a la cónyuge sobreviviente LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, la cantidad de DOS MIL NOVENCIENTAS ACCIONES (2.900) y al resto de los Herederos JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA, EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ y (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), les corresponde la cantidad de QUINIENTAS OCHENTA ACCIONES (580) para cada uno de ellos. En lo atinente a este Título Valor los Ciudadanos, JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA, EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ y (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), ceden la Cuota parte que les corresponde de sus Acciones establecidas en QUINIENTAS OCHENTA (580) Acciones suscritas y pagadas que le corresponde sobre el Capital social de la Firma Comercial CONSTRUCCIONES EUSA C.A a favor de la Cónyuge sobreviviente LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO Para que esta ciudadana siga operando dicha Constructora ya que la misma tiene un valor sentimental por haber sido fundada por el de cujus arriba señalado. En contraprestación a la cesión de acciones realizada por los Herederos arriba señalados la cónyuge sobreviviente hace entrega de una serie de Maquinarias y equipos que forman parte de esa firma comercial los cuales se detallan a continuación: Para las Herederas JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA. Se asigna los siguientes bienes: Una (1) Maquina usada con las siguientes características marca CARTEPILLAR, modelo: AP1050, tipo: Asfaltadora, serial 1JG00052, color amarillo, la cual le pertenece a la EMPRESA CONSTRUCCIONES EUSA, C.A, tal como se evidencia de factura N° 0771, emitida por la empresa ARCADIO FIGUEROA del Oeste, C.A. en fecha 27 de diciembre de 2006, según se evidencia al folio de cuaderno de medidas marcado letra “U”. Un (1) vehículo, propiedad de la EMPRESA CONSTRUCCIONES EUSA, C.A, tal y como se evidencia en el certificado de registro de vehículo especial N° 27587695, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre en fecha 06 de julio, AD9E, año 1980, color blanco, modelo F800, serial de carrocería: K90RVHD6715, serial de motor 6 cil, clase: vehículo especial, tipo mezcladora, uso: carga, servicio: privado, que riela en el cuaderno de medidas marcado letra “V”. Cada uno de estos bienes valorados en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). Para el Heredero EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ Se asigna el siguiente bien Una (1) Máquina usada con las siguientes características Retroexcavadora, marca. CARTEPILLAR, modelo: 420D, S/N FDP05034; la cual le pertenece a empresa CONSTRUCCIONES EUSA, C.A, según documento debidamente autenticado por ante la notaria Segunda del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de marzo de 2014, anotado bajo el N° 42, Tomo 77, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, bienes valorados en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), que riela al folio 160, del asunto principal. Para la Heredera (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA) . Se asigna los siguientes bienes: Una (1) maquinaria usada marca BobCat, modelo 763, serial: 512256245, tipo mini cargador, color blanco y naranja, el cual le pertenece a la empresa CONSTRUCCIONES EUSA, C.A, como se evidencia en factura N° 0029, emanada de la empresa SUPERMAQUINAS, S.A, en fecha 15 de enero de 2009, que riela en el cuaderno de medidas marcado letra (R) . Un (1) vehículo con las siguientes características marca CHEVROLET, placa A34AP5K, año 2009, color blanco, modelo: SILVERADO C3500, serial de carrocería: 1GBJC74K89E117605, serial de motor: c9e117605, clase camión, tipo: plataforma, uso. Carga. Servicio: privado, este vehículo es propiedad de CONSTRUCCIONES EUSA C.A, según certificado de registro de vehículo N° 28114518, emanado del instituto nacional de tránsito y transporte terrestre, de fecha 06 de marzo de 2009, que riela en el cuaderno de medidas marcado letra (X), Ambos bienes Valorados cada uno en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). Vista que la presente Partición se ha realizado de Común y Mutuo acuerdo entre todas las partes, solicitamos a este Tribunal Sea HOMOLOGADO. el Presente acuerdo de PARTICION AMISTOSA DE COMUNIDAD HEREDITARIA de la SUCESION SAYAGO GUZMAN, de conformidad con el artículo 518 de LOPNNA y de las misma manera y que sea levantadas las medidas cautelares dictadas por el tribunal al momento de interponerse esta acción, las cuales se encuentran en el cuaderno separado de medidas del presente expediente.
DISPOSITIVO
En este sentido, este Tribunal, declara PRIMERO: IMPARTE parcialmente homologación al convenimiento de partición de herencia, planteado por los ciudadanos hijos del causante quien en vida se llamara EUDO EMIGDIO SAYAGO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V.-4.258.217, siendo los hijos JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA, EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ, y (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), (ya mayor de edad) de 18 años de edad, (fecha de nacimiento 05/08/1999.) titulares de las cedulas números V.-15.072.035, V.-17.130.704, V.-18.560.874, V.- 27.278.556 y la cónyuge LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.141.924 homologación solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento partición y liquidación de los bienes que conforman del acervo hereditario dejado por el causante EUDO EMIGDIO SAYAGO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V.-4.258.217 y acuerdos convenidos suscritos a los folios 142 hasta 149, del asunto principal de los bienes del acervo hereditario del cujus quien en vida se llamara EUDO EMIGDIO SAYAGO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V.-4.258.217, y cuyos bienes fueron declarados antes del SENIAT, según certificado de solvencia de sucesiones de fecha 22/04/2013, registro Nº 112, emanada Del Sector Tributos Internos Barinas (SENIAT), que riela a los folios 150 al 155, del asunto principal, que a continuación se mencionan Un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la planta 8, del Edificio, M, signado con el numero M-8-2, del Conjunto Residencial “EL RODEO”, ubicado en la av. Ezio Valeri y las Américas, aldea la otra banda, Nº catastral 02-09, catastro 01, jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas linderos son los siguientes: FRENTE: en parte con patio de ventilación, en parte con área de circulación y en parte con área ascensores, FONDO: con fachada posterior del Edificio, LATERAL DERECHO: con apartamento M-8-3, LATERAL IZQUIERDO: con fachada lateral izquierda del Edificio. Con una superficie aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (88 M2). Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 6, Tomo cuadragésimo, folios 34 al 40, del año 2007, Protocolo Primero, folios 34 al 40 tomo cuadragésimo segundo primer trimestre del año en curso. En lo que respecta a este bien las Ciudadanas JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA y YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA, cuando se debió cancelar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) los montos Correspondientes al Pago de la Declaración de Impuesto, otorgaron a la Ciudadana Cónyuge sobreviviente LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS MIL (Bs. 900.000,00), por lo que se ordena que dicho inmueble será otorgado en plena propiedad a las ciudadanas JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA y YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA, pudiendo las mismas protocolizar dicho inmueble a sus nombres y así se decide. Los derechos de Propiedad sobre CINCO MIL TRESCIENTAS (5.300) acciones y de QUINIENTAS ACCIONES (500) las primeras de ellas pertenecientes al de cujus EUDO EMIGDIO SAYAGO GUZMAN y las segunda a su conyugue LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, de la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES EUSA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, anotada bajo el Nº 35, Tomo 7-A, de fecha 13 de junio del 2002. Expediente N° 8695. De las acciones señaladas en este particular de las CINCO MIL TRESCIENTAS (5.300) acciones pertenecientes al de cujus EUDO EMIGDIO SAYAGO GUZMAN, la alícuota de participación de la conyugue sobreviviente LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, es del cincuenta por ciento (50%) que al aplicarse a la cantidad de acciones le corresponde la cantidad de DOS MIL SEISCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (2.650) y el restante cincuenta por ciento (50%) es decir; la cantidad de DOS MIL SEISCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (2.650), será dividido entre cinco (5) herederos vale decir los ciudadanos LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA., EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ y (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), correspondiéndole a cada uno de ellos una alícuota de Diez por ciento (10%) , lo cual arroja una cantidad de QUINIENTAS TREINTA ACCIONES (530) para cada uno de ellos. En cuanto a las QUINIENTAS ACCIONES (500) pertenecientes a la conyugue LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO. la alícuota de participación de la cónyuge sobreviviente LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, es del cincuenta por ciento (50%) que al aplicarse a la cantidad de acciones le corresponde la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (250) y el restante cincuenta por ciento (50%) es decir; la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (250), será dividido entre cinco (5) herederos vale decir los ciudadanos LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA, EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ y , (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA) correspondiéndole a cada uno de ellos una alícuota de Diez por ciento (10%) lo cual arroja una cantidad de CINCUENTA ACCIONES (50), para cada uno de ellos. Finalmente en este Particular luego de la sumatoria de las acciones de manera discriminada y pormenorizada señalada en los párrafos anteriores le corresponde a la conyugue sobreviviente LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, la cantidad de DOS MIL NOVENCIENTAS ACCIONES (2.900) y al resto de los Herederos JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA., EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ y , (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA) les corresponde la cantidad de QUINIENTAS OCHENTA ACCIONES (580) para cada uno de ellos. En lo atinente a este Título Valor los Ciudadanos, JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA., EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ y (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA) ceden la Cuota parte que les corresponde de sus Acciones establecidas en QUINIENTAS OCHENTA (580) Acciones suscritas y pagadas que le corresponde sobre el Capital social de la Firma Comercial CONSTRUCCIONES EUSA C.A a favor de la Cónyuge sobreviviente LEONOR MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO, para que esta Ciudadana siga operando dicha Constructora ya que la misma tiene un valor sentimental por haber sido fundada por el de cujus arriba señalado. Y así se decide. En contraprestación a la cesión de acciones realizada por los Herederos arriba señalados la cónyuge sobreviviente hace entrega de una serie de Maquinarias y equipos que forman parte de esa firma comercial los cuales se detallan a continuación: Para las Herederas JACQUELINE ANDREINA SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA. Se asigna los siguientes bienes: Una (1) Maquina usada con las siguientes características marca CARTEPILLAR, modelo: AP1050, tipo: Asfaltadora, serial 1JG00052, color amarillo, la cual le pertenece a la EMPRESA CONSTRUCCIONES EUSA, C.A, tal como se evidencia de factura N° 0771, emitida por la empresa ARCADIO FIGUEROA del Oeste, C.A. en fecha 27 de diciembre de 2006, según se evidencia al folio de cuaderno de medidas marcado letra “U”. así se decide y sea protocolizado a su nombre Un (1) vehículo, propiedad de la EMPRESA CONSTRUCCIONES EUSA, C.A, tal y como se evidencia en el certificado de registro de vehículo especial N° 27587695, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre en fecha 06 de julio, AD9E, año 1980, color blanco, modelo F800, serial de carrocería: K90RVHD6715, serial de motor 6 cil, clase: vehículo especial, tipo mezcladora, uso: carga, servicio: privado, que riela en el cuaderno de medidas marcado letra “V”. Cada uno de estos bienes valorados en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), asi se decide y sea protocolizado a su nombre, para el Heredero EUDO JOSE SAYAGO FERNANDEZ Se asigna el siguiente bien Una (1) Máquina usada con las siguientes características Retroexcavadora, marca. CARTEPILLAR, modelo: 420D, S/N FDP05034; la cual le pertenece a empresa CONSTRUCCIONES EUSA, C.A, según documento debidamente autenticado por ante la notaria Segunda del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de marzo de 2014, anotado bajo el N° 42, Tomo 77, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, bienes valorados en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), que riela al folio 160, del asunto principal, asi se decide que sea protocolizado a su nombre. Para la Heredera(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA). Se asigna los siguientes bienes:, serial Una (1) maquinaria usada marca BobCat, modelo 763, serial: 512256245, tipo mini cargador, color blanco y naranja, el cual le pertenece a la empresa CONSTRUCCIONES EUSA, C.A, como se evidencia en factura N° 0029, emanada de la empresa SUPERMAQUINAS, S.A, en fecha 15 de enero de 2009, que riela en el cuaderno de medidas marcado letra (R), así se decide y se protocolice dicho bien a su nombre. Un (1) vehículo con las siguientes características marca CHEVROLET, placa A34AP5K, año 2009, color blanco, modelo: SILVERADO C3500, serial de carrocería: 1GBJC74K89E117605, serial de motor: C9E117605, clase camión, tipo: plataforma, uso. Carga. Servicio: privado, este vehículo es propiedad de CONSTRUCCIONES EUSA C.A, según certificado de registro de vehículo N° 28114518, emanado del instituto nacional de tránsito y transporte terrestre, de fecha 06 de marzo de 2009, que riela en el cuaderno de medidas marcado letra (X), Ambos bienes Valorados cada uno en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), así se decide y será autenticado a su nombre, siendo en lo sucesivo sus únicos y exclusivos dueños de las mismas los prenombrados herederos, y pudiendo cada uno autenticar dichos bienes muebles a su nombre. Segundo: Respecto al Bien constante de Un conjunto de mejoras y Bienhechurías, consistentes en una edificación ubicadas en la calle Aranjuez, cruce con la prolongación de la avenida San Luis, sobre una Parcela de Terreno comprendida con los siguientes Linderos NORTE: Calle Aranjuez que es su frente con Dieciséis metros (16 mts), SUR: Casa de Claudia Esposito en trece metros con veinte centímetros (13,20), ESTE: Avenida San Luis en treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 mts) y OESTE: Solar y casa de Aidé Paredes en treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80 mts). Estas Mejoras y Bienhechurías son conocidas como Edificio EUSA, donde funciona en Barinas la sede del Ministerio Público, este conjunto de mejoras y bienhechurías se encuentran registrado ante el registro público del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 06 de junio de 2002, bajo el 29, folios 170 al 172, protocolo primero tomo décimo tercero (13), Segundo Trimestre del año 2002. Y las mejoras de edificación construidas sobre dicha parcela están registrada ante el registro público del municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 23 de julio de 2002, bajo el N° 43, folios 230 al 236 al vto, del protocolo primero, tomo cuarto principal y duplicado, tercer trimestre del año 2002. Por cuanto sobre el mismo pesa un Contrato de Arrendamiento celebrado entre el causante EUDO EMIGDIO SAYAGO GUZMAN y el MINISTERIO PUBLICO, el mismo no podrá hacerse efectivo en Partición hasta que cese tal Contrato, ya que opera en Favor del Ministerio Publico la Prorroga Legal, en consecuencia este Bien inmueble será objeto de partición al Finalizar la Relación Arrendataria. TERCERO: Se ordena levantar las medidas a solicitud por las partes involucradas en el presente asunto que fueron acordadas por el Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Este Circuito Judicial, sobre los bienes inmuebles Un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la planta 8, del Edificio, M, en el Estado Mérida, signado con el numero M-8-2, del Conjunto Residencial “EL RODEO”, y el Edificio EUSA, donde funciona en Barinas la sede del Ministerio Público sobre el diez (10%) del canon de arrendamiento, para lo cual se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, a la Fiscalía General De La República Bolivariana de Venezuela, y al Registro Público del Municipio Barinas. Así se decide y se ordena librar boleta de notificación a las partes involucradas del presente asunto de conformidad con el artículo 251 del Código De Procedimiento Civil. Cúmplase, Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 31 Días del mes de octubre de 2017.
La jueza cuarta de primera instancia
Abg. Carmen Alicia Martínez
EL SECRETARIO ABG.SILVIO PEREZ
Asunto: EH41-V-2015-000182
CAMV/sp
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