REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000431
DEMANDANTE, YENDELMAR ALEXANDER VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 20.963.277.
DEMANDADO: YENIFER ELIZABETH CAMACHO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-25.299.977.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA: 12/07/2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso con fecha de entrada 12/07/2017, motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, los ciudadanos YENDELMAR ALEXANDER VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 20.963.277.y YENIFER ELIZABETH CAMACHO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-25.299.977. Padres y representante legal de la niña de 03 años de edad, nacidas en fecha 20/01/2014, debidamente asistida por La Abg. ANA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.205.977, quien con el carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, adscrita a la Defensa Publica del Estado Barinas, y visto el acuerdo en actas procesales al folio 17, este Tribunal declara EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el articulo 450 literal (e ) ejusdem de la solución de conflicto HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los progenitores antes mencionados a beneficio de la niña de autos en los siguiente términos: “el padre fija por la cantidad de CINCUENTA MIL (B.s 50.000,00) bolívares mensual y lo cancela cada quince días por la cantidad de VEINTICINCO MIL (B.s 25.000,00) bolívares, y en el mes de septiembre del próximo año 2018, aporta la cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000,00) bolívares, asimismo en el mes de DICIEMBRE aportara para la vestimenta de la niña la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (BS. 250.000,00) bolívares y ambos padres aportaran el 50% de los gastos extraordinarios como medicina, atención médica y otros. Asimismo se dejó constancia que ambos progenitores llegaron acuerdo amplio del régimen de convivencia familiar en beneficio e interés de la niña de autos para que el padre visite a su hija así como compartir el disfrute de las vacaciones, que será de común acuerdos entre los progenitores, dicho acuerdo tiene efecto de sentencia definitiva ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Cúmplase, Diarìcese y publíquese dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de septiembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. Silvio Pérez
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO.
Abg.
ASUNTO: EP41-V-2017-000431
CM/sp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000431
DEMANDANTE, YENDELMAR ALEXANDER VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 20.963.277.
DEMANDADO: YENIFER ELIZABETH CAMACHO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-25.299.977.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: NATHALIA YELISMAR VALERO CAMACHO, de 03 años de edad, nacidas en fecha 20/01/2014.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA: 12/07/2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso con fecha de entrada 12/07/2017, motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, los ciudadanos YENDELMAR ALEXANDER VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 20.963.277.y YENIFER ELIZABETH CAMACHO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-25.299.977. Padres y representante legal de la niña NATHALIA YELISMAR VALERO CAMACHO, de 03 años de edad, nacidas en fecha 20/01/2014, debidamente asistida por La Abg. ANA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.205.977, quien con el carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, adscrita a la Defensa Publica del Estado Barinas, y visto el acuerdo en actas procesales al folio 17, este Tribunal declara EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el articulo 450 literal (e ) ejusdem de la solución de conflicto, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los progenitores antes mencionados a beneficio de la niña de autos en los siguiente términos: “el padre fija por la cantidad de CINCUENTA MIL (B.s 50.000,00) bolívares mensual y lo cancela cada quince días por la cantidad de VEINTICINCO MIL (B.s 25.000,00) bolívares, y en el mes de septiembre del próximo año 2018, aporta la cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000,00) bolívares, asimismo en el mes de DICIEMBRE aportara para la vestimenta de la niña la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (BS. 250.000,00) bolívares y ambos padres aportaran el 50% de los gastos extraordinarios como medicina, atención médica y otros. Asimismo se dejó constancia que ambos progenitores llegaron acuerdo amplio del régimen de convivencia familiar en beneficio e interés de la niña de autos para que el padre visite a su hija así como compartir el disfrute de las vacaciones, que será de común acuerdos entre los progenitores, dicho acuerdo tiene efecto de sentencia definitiva ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Cúmplase, Diarìcese y publíquese dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de septiembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Quien suscribe La secretaria de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _____ del Expediente Nº EP41-V-2017-000431, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
EL SECRETARIO.
EL SECRETARIO.
Abg. Silvio Pérez
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO.
Abg.
ASUNTO: EP41-V-2017-000431
CM/sp
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