REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000490
SOLICITANTES: CASTILLO JOSUE DAVID CARABALI LOBO y NERYS DEL VALLE GUERRA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.189.610 y V-16.191.612,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Fecha de entrada: 06/10/2017
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convencimiento suscrito por los ciudadanos JOSUE DAVID CARABALI LOBO y NERYS DEL VALLE GUERRA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.189.610 y V-16.191.612, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas, en beneficio del niño de 13 años de edad, (06/11/2003); en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION : El padre establece como obligación de manutención lo siguiente: la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs30.000,00) mensuales a partir del mes de OCTUBRE, pero ira aumentando paulatinamente, como bonificación escolar , en el mes de Septiembre: el padre aportara la compra de útiles y uniformes escolares, como Bonificación Especial en el mes de Diciembre, el padre aportara los gastos de vestuario, calzado y regalo del niño Jesús, asimismo el 50% de los gastos de medico y medicina. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza Cuarta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. CARMEN ALICIA MARTÍNEZ
SECRETARIA (O).
Hora de Emisión: 10:52 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: drisdely
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