REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000681
SOLICITANTE: JOSÉ OLEGARIO PEÑA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.205.182.
ADOLESCENTE
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinadas las actas procesales de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede con fecha de entrada 18/09/2017, suscrita por el ciudadano JOSÉ OLEGARIO PEÑA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.205.182, actuando en su nombre y en su condición de representante de la adolescente de 15 años de edad, (fecha de nacimiento (28/06/2002), asistida, por la abogada en ejercicio ELEIDA ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO Nº 84.147. y visto que en actas de fecha 04 de Octubre de 2017, que se evidencia a los folios 59 y 60, del presente asunto, fue celebrada la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria, en fase de sustanciación, y quien compareció el solicitante JOSÉ OLEGARIO PEÑA ALVARADO, antes identificado y se presentaron los testigos promovidos ciudadanas, EDILSA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad números: V.- 10.721.256, y GRECIA ALEJANDRA VIDOZA SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.280.540, quienes impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, relativas a la inhabilidad manifestaron poder declarar y leído los particulares e identificados contestaron con respecto a lo siguiente sobre las generalidades de ley. PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si me conocen de vista, trato y comunicación así como a mis hermanos OLEANNA PAOLA PEÑA APONTE, EDWING ROLANDO PEÑA ALVARADO, MELISSA KAREN PEÑA ALVARADO, JOSE GREGORIO PEÑA ALVARADO, BRAYAN ONIL PEÑA ALVARADO, ROSAURA PEÑA ALBARRAN, ANA BLANCA PEÑA RONDON, JOSE ALEXANDER PEÑA RONDON Y A MI HERMANA FALLECIDA MILDRED YESENIA PEÑA ALVARADO. ? SEGUNDO: ¿Diga el testigo si de igual forma conoció al de cujus JOSE OLEGARIO PEÑA ARAUJO? TERCERO: ¿Si por el conocimiento que de nosotros dice tener saben y les consta que somos hijos del ciudadano JOSE OLEGARIO PEÑA ARAUJO, hoy fallecido? CUARTO: ¿Si saben y les consta que el ciudadano JOSE OLEGARIO PEÑA ARAUJO, no procreo otros hijos aparte de nosotros? QUINTO: ¿qué el testigo de razón fundada de su dicho?. Es todo. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus JOSE OLEGARIO PEÑA ARAUJO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.590.415, a sus hijos José Olegario Peña Alvarado, La Adolescente, Edwing Rolando Peña Alvarado, Melissa Karen Peña Alvarado, José Gregorio Peña Alvarado, Brayan Onil Peña Alvarado, Rosaura Peña Albarran, Ana Blanca Peña Rondón, José Alexander Peña Rondón y Mildred Yesenia Peña Alvarado (fallecida) Dejando a salvo eventuales derechos de terceros, se acuerda devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarìcese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo. Quien suscribe el secretario de audiencias del tribunal cuarto de primera instancia de mediación y sustanciación de esta circunscripción judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente EP41-J-2017-000681, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO.
ABG. SILVIO PEREZ
ASUNTO EP41-J-2017-000681
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000681
SOLICITANTE: JOSÉ OLEGARIO PEÑA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.205.182.
ADOLESCENTE: OLEANNA PAOLA PEÑA APONTE, de 15 años de edad, (fecha de nacimiento (28/06/2002).
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinadas las actas procesales de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede con fecha de entrada 18/09/2017, suscrita por el ciudadano JOSÉ OLEGARIO PEÑA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.205.182, actuando en su nombre y en su condición de representante de la adolescente OLEANNA PAOLA PEÑA APONTE, de 15 años de edad, (fecha de nacimiento (28/06/2002), asistida, por la abogada en ejercicio ELEIDA ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO Nº 84.147. y visto que en actas de fecha 04 de Octubre de 2017, que se evidencia a los folios 59 y 60, del presente asunto, fue celebrada la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria, en fase de sustanciación, y quien compareció el solicitante JOSÉ OLEGARIO PEÑA ALVARADO, antes identificado y se presentaron los testigos promovidos ciudadanas, EDILSA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad números: V.- 10.721.256, y GRECIA ALEJANDRA VIDOZA SUPERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.280.540, quienes impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, relativas a la inhabilidad manifestaron poder declarar y leído los particulares e identificados contestaron con respecto a lo siguiente sobre las generalidades de ley. PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si me conocen de vista, trato y comunicación así como a mis hermanos OLEANNA PAOLA PEÑA APONTE, EDWING ROLANDO PEÑA ALVARADO, MELISSA KAREN PEÑA ALVARADO, JOSE GREGORIO PEÑA ALVARADO, BRAYAN ONIL PEÑA ALVARADO, ROSAURA PEÑA ALBARRAN, ANA BLANCA PEÑA RONDON, JOSE ALEXANDER PEÑA RONDON Y A MI HERMANA FALLECIDA MILDRED YESENIA PEÑA ALVARADO. ? SEGUNDO: ¿Diga el testigo si de igual forma conoció al de cujus JOSE OLEGARIO PEÑA ARAUJO? TERCERO: ¿Si por el conocimiento que de nosotros dice tener saben y les consta que somos hijos del ciudadano JOSE OLEGARIO PEÑA ARAUJO, hoy fallecido? CUARTO: ¿Si saben y les consta que el ciudadano JOSE OLEGARIO PEÑA ARAUJO, no procreo otros hijos aparte de nosotros? QUINTO: ¿qué el testigo de razón fundada de su dicho?. Es todo. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus JOSE OLEGARIO PEÑA ARAUJO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.590.415, a sus hijos José Olegario Peña Alvarado, La Adolescente Oleanna Paola Peña Aponte, Edwing Rolando Peña Alvarado, Melissa Karen Peña Alvarado, José Gregorio Peña Alvarado, Brayan Onil Peña Alvarado, Rosaura Peña Albarran, Ana Blanca Peña Rondón, José Alexander Peña Rondón y Mildred Yesenia Peña Alvarado (fallecida) Dejando a salvo eventuales derechos de terceros, se acuerda devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarìcese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA EL SECRETARIO
ABG. CARMEN ALICIA MARTÍNEZ ABG. SILVIO PÉREZ
ASUNTO: EP41-J-2017-000681
CAMV/sp
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