REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 16 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2012-000009
ASUNTO : EK02-S-2012-000009

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena formulada por el Director del Internado Judicial del estado Barinas Ronald Carrasco; de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Barinas; este Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano DERWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.171.377, de 22 años de edad, nacido el 05/09/1990, natural de San Felipe, estado Yaracuy, Obrero, soltero, hijo de Lisseth Coromoto Guerrero (v) y Eliseo Rodríguez (v), residenciado en el Sector Campo Alegre, carretera vieja Barrancas, casa S/Nº; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 21/06/2013, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 217 ejusdem.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del estado Barinas, que constan del folio ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cinco (195) el mencionado penado ha realizado Trabajos como ARTESANO, desde el 01-05-2017 al 30-09-2017, computándose el lapso de CUATRO (04) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado DERWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUERRERO, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado DERWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUERRERO, detenido preventivamente en fecha 29-07-2012 hasta la presente fecha 16-10-2017, se computa el tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada el día 08-05-2017 por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y la redención practicada el día de hoy por el lapso de DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; resulta de pena cumplida incluyendo las redenciones un tiempo total de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 26/04/2023.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado DERWIN JOSÉ RODRIGUEZ GUERRERO, realizados los cálculos correspondientes podrá optar a cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena en fecha 11 de marzo de 2020, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, y al Director del Internado Judicial del estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los dieciséis (16) días del mes de octubre del 2017.-

La Jueza del Tribunal de primera instancia en Función de Ejecución Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez La Secretaria

Abg. Francheska Castillo