REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 20 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000426
ASUNTO : EJ02-S-2012-000426


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena formulada por el Director del Internado Judicial del estado Barinas Ronald Carrasco; de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Barinas; este Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano ATILIO SEGUNDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.488.841, natural de Paraguaipoa - Alta Guajira Estado Zulia, hijo de Esther González (v) y Manuel Echeto (v); a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, audiencia y medidas Nº 02 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 18/06/2014, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el Artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña K.C.F.H (nombre que se omiten de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del estado Barinas, que constan del folio trescientos veintisiete (327) al trescientos treinta y tres (333) el mencionado penado ha realizado Trabajos como MANTENIMIENTO, desde el 01-01-2014 al 21-09-2017, computándose el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y VEINTE (20) DIAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado ATILIO SEGUNDO GONZÁLEZ, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ATILIO SEGUNDO GONZÁLEZ, detenido preventivamente en fecha 24 de septiembre del año 2012 hasta la presente fecha 20 de octubre del año 2017, se computa el tiempo de CINCO (05) AÑOS, Y VEINTISEIS (26) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada el día de hoy 20-10-2017 por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN; resulta de pena cumplida incluyendo la redención un tiempo total de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 14/06/2025.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, y al Director del Internado Judicial del estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veinte (20) días del mes de octubre del 2017.-

La Jueza del Tribunal de primera instancia en Función de Ejecución Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez La Secretaria

Abg. Francheska Castillo