REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 23 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-S-2013-001602
ASUNTO : EP01-S-2013-001602

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena formulada por la Directora de la Comunidad Penitenciaria de Fénix – Lara Zully Dávila; de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Fénix – Lara; este Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano JESUS EULICES MEJIAS PABON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.374, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30/05/1974, natural del Estado Barinas, hijo Ana Pabon (V) y de Enrique Mejías (f), de ocupación u oficio obrero, residenciado en: Sector la Herrera, Municipio Rojas, Finca Los Cítricos, Vía Arauquita del Estado Barinas, teléfono 0273-3118279; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, audiencia y medidas Nº 01 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 26-11-2013, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el Primer y Segundo Aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, ambos con el Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña E.A.G.A., de 01 año de edad.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por la Comunidad Penitenciaria de Fénix - Lara, el mencionado penado ha realizado Trabajos como ARETESANIA EN BARRO, desde el 15-04-2015 al 04-04-2016, computándose el lapso de ONCE (11) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado JESUS EULICES MEJIAS PABON, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: JESUS EULICES MEJIAS PABON, detenido preventivamente en fecha 08-09-2013 hasta la presente fecha 23/10/2017, se computa el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada el día de hoy por el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención un tiempo total de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 28/07/2023, a las 12 horas.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado JESUS EULICES MEJIAS PABON, realizados los cálculos correspondientes podrá optar a cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena en fecha 28 de julio de 2023 a las 12 horas, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, y al Director de la Comunidad Penitenciaria de Fénix - Lara.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintitrés (23) días del mes de octubre del 2017.-

La Jueza del Tribunal de primera instancia en Función de Ejecución Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez La Secretaria

Abg. Francheska Castillo