REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 24 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EL03-S-2011-000005
ASUNTO : EL03-S-2011-000005
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena formulada por el Director del Internado Judicial del estado Barinas Crim. Ronald Carrasco; de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Conducta del INJUBA; este Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano KENY JOSE OLIVEROS, venezolano, 19 de años de edad, natural de Barinas, dice ser Titular de la cédula de identidad Nº 22.021.103 (no la porta), domiciliado en Mamera I, vereda 06, casa 36, cerca de la estación del Metro Mamera I, Caracas – Distrito Capital, teléfono 0424-200-8501 (Abuela Nileida Guerra), de profesión Militar, soltero, hijo de Nileida Olivero Guerra (V); a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Barinas, en fecha 09-05-2012, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 43, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YURBELIS DEL VALLE RONDON GALVIS.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por Internado Judicial del estado Barinas, el mencionado penado ha realizado Trabajos como PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS, desde el (01-11-2011 hasta el 30-11-2011), computándose el lapso de VEINTINUEVE (29) DIAS TRABAJADOS, y laboro en la misma área en el lapso comprendido desde el (01-04-2015 hasta el 31-05-2015), computándose el lapso de UN (01) MES Y TREINTA (30) DIAS, laboro en el AREA DE CONSTRUCCION desde el (01-10-2013 hasta el 08-08-2014), computándose el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, igualmente laboro como ARTESANO desde el (01-09-2016 hasta el 30-09-2017) computándose el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29); lo que nos da un total de tiempo laborado de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado KENY JOSE OLIVEROS, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: KENY JOSE OLIVEROS, detenido preventivamente en fecha 13-03-2011 hasta la presente fecha 24/10/2017, se computa el tiempo de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada el día de hoy por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención un tiempo total de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 10/04/2020, a las 12 horas.
CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es decir, en fecha 11/03/2011, aplicable por mandato de la disposición final 5ta. del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y una vez realizados los cálculos correspondientes a la condena que le hubiere sido impuesta (artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior), se determina que el penado KENY JOSE OLIVEROS, ya identificado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la redención judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al articulo 497 del COPP, a excepción de la gracia del indulto. El penado opta al Destacamento de Trabajo, al Establecimiento Abierto, Libertad Condicional; y desde el 26/09/2017 a las 12 horas comenzó a optar por la gracia del confinamiento (3/4 partes de la pena).
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, y al Director del Internado Judicial del estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del 2017.-
La Jueza del Tribunal de primera instancia en Función de Ejecución Nº 01
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez La Secretaria
Abg. Francheska Castillo