REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 25 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000567
ASUNTO : EJ02-S-2010-000567

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena formulada por el Director del Internado Judicial del estado Barinas Crim. Ronald Carrasco; de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Conducta del INJUBA; este Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano ALIRIO RAMIREZ, venezolano, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 11.840.561, de 48 años de edad, nacido el 03/04/67, natural de Coloncito estado Táchira, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Rosa Ramírez (F) y de Juaquin Molina (F), residenciada en el Barrio Francisco de Miranda Socopo municipio Antonio José de Sucre parroquia Ticoporo, casa Nº 25-76; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control, audiencia y medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de octubre de 2015, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescentes.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por Internado Judicial del estado Barinas, el mencionado penado ha realizado Trabajos como ARTESANO, desde el (01-04-2017 hasta el 30-09-2017), lo que nos da un total de tiempo laborado de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado ALIRIO RAMIREZ, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: ALIRIO RAMIREZ, detenido preventivamente en fecha 19 de agosto del año 2015, hasta la presente fecha 25 de octubre de 2017, se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada el día de hoy por el lapso de DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención un tiempo total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 19/01/2027 A LAS 12:00 HORAS.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de la disposición final 5ta. del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y una vez realizados los cálculos correspondientes a la condena que le hubiere sido impuesta (artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior), se determina que el penado ALIRIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.840.561, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, al cumplir: ¼ de la pena la cumple en fecha 19/04/2018 a las 12:00 horas, por lo tanto puede solicitar el Destacamento de Trabajo, 1/3 de la pena la cumple en fecha el 09/04/2019 a las 12:00 horas, el cual puede solicitar el Establecimiento Abierto; las 2/3 partes de la pena la cumple el día 29/02/2023 a las 12:00 horas, en la cual podrá solicitar la LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día 19/02/2024 a las 12:00 horas, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. Además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, actualmente artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, y al Director del Internado Judicial del estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintiséis (26) días del mes de octubre del 2017.-

La Jueza del Tribunal de primera instancia en Función de Ejecución Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez La Secretaria

Abg. Francheska Castillo