REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 27 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2008-000031
ASUNTO : EJ02-S-2008-000031
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR POR ORDEN DE APREHENSION
Realizada como ha sido la Audiencia Especial de oír por orden de aprehensión, en virtud de la orden librada por este tribunal en fecha 20/09/2017, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL PENADO
OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº 14.866.475, de 38 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 28/05/77, hijo de Francelina Pérez (V) y de Robiro Camacho (V), de ocupación u oficio albañil, residenciado Barrio Los Girasoles, calle principal, casa Nº 049, cerca del quilombo Pedraza Ciudad Bolivia, teléfono 0424-5748662.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL PARA DECRETAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista que en fecha 07/04/2016 fue consignado escrito ante este tribunal por la defensa privada y por el penado OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ; donde solicitan el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, situación que demostró al tribunal que el penado esta en conocimiento del proceso penal que se lleva en su contra, sin embargo hasta el 250/09/2017 no habían sido consignados la totalidad de recaudos necesarios para disfrutar de los beneficios o formulas alternativas de cumplimiento de la pena, quien cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria, de fecha 13/04/2015 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual se condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BLANCA IRIS HERNANDEZ JAIMES, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Orden Publico.
Ahora bien, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, a los fines de librar Orden de Aprehensión observo: Que el penado no ha cumplido con la pena en su totalidad y que le falta por cumplir UN (1) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS(26) DÍA DE PRISIÓN, tal y como se evidencia en el Auto de Ejecución de Sentencia y cómputo de pena, realizado por este Juzgado en fecha 26 de agosto del año 2015, y visto que se da por notificado en fecha 07/04/2016, consignando algunos de los recaudos que debía consignar para disfrutar de los beneficios o fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, sin embargo desde tal fecha transcurrió mas de un (01) año y no han sido consignados la totalidad de recaudos, demostrando una conducta contumaz, toda vez que no ha comparecido injustificadamente por ante este Tribunal, a pesar de estar a derecho; motivo por el cual se expidió en la presente causa orden de aprehensión en contra del penado OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, supra identificado.
En fecha veinticinco (25) de octubre del 2017, se presenta ante este tribunal el penado antes identificado poniéndose a disposición del tribunal por orden de aprehensión librada en su contra; por lo que se procedió a realizar la audiencia de oír por ejecución de la orden de aprehensión, donde se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Edzora Serrano, quien solicitó que se ejecute la orden de aprehensión que fue librada en contra del penado OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BLANCA IRIS HERNANDEZ JAIMES, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Orden Publico, y el deber de consignar recaudos correspondientes a los fines de solicitar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Es todo”. Consecutivamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Dr. Yeida Campos, quien en este acto aceptó, y juró cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a su cargo, a los fines de garantizarle el derecho de la defensa consagrado en el los artículos 12 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Solicito que se le mantenga el goce y ejercicios de sus derechos a tales fines se deje sin efecto la orden de aprehensión y se excluya del sistema SIPOL en razón de ello solicito que se oficie lo conducente, durante este tiempo el penado le dio fiel cumplimiento a las presentaciones impuestas por el tribunal, y pongo a disposición al tribunal a mi defendido quien viene por su libre y espontánea voluntad a cumplir responsablemente de las condiciones que el tribunal le imponga, y terminara de consignar los recaudos que la hacen falta, solicito que el tribunal oficie a la UTSO a los fines de que realicen la verificación laboral. Es Todo.” Seguidamente la Jueza, impuso al penado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, además se le impuso de los derechos que les confieren los artículos 126, 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando previa imposición del precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
En cuanto a la privación de libertad del penado aprehendido OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, ya identificado, este Tribunal observa: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial; y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. En cuanto a la procedencia de las Medidas de Coerción Personal que podrían ser impuestas a los fines de asegurar las resultas del proceso en la presente causa penal éste tribunal una vez ejecutada la orden de aprehensión considera que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, la que además debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración la pena impuesta la cual no excede de cinco años; por lo que considera quien decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso restituyendo la medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad. En consecuencia, esta juzgadora restituye la Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, imponiéndole al penado de conformidad con el Articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, estar atento y cumplir con los llamados que haga el tribunal, imponiéndolo que deberá consignar en un lapso de treinta (30) días documentos requeridos para el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada en contra del penado OMAR ENRIQUE CAMACHO PEREZ, venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº 14.866.475, de 38 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 28/05/77, hijo de Francelina Pérez (V) y de Robiro Camacho (V), de ocupación u oficio albañil, residenciado Barrio Los Girasoles, calle principal, casa Nº 049, cerca del quilombo Pedraza Ciudad Bolivia, teléfono 0424-5748662; decretada mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2017, y librada en esa misma fecha; por la comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BLANCA IRIS HERNANDEZ JAIMES, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Orden Publico. SEGUNDO: Se restituye la medida cautelar sustitutiva consistente en estar atento a los llamados del tribunal; de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de la ley especial, en relación con el articulo 242 numeral 9 del COPP. TERCERO: Se impone un plazo de treinta (30) días para la consignación de los requisitos necesarios para que el tribunal se pronuncie en relación al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al cual opta. TERCERO: Se ordena oficiar al SIPOL a los fines de que sea excluido del sistema de búsqueda y captura, acordando como correo especial al penado. CUARTO: Se ordena oficiar al UTSO a los fines de que realicen informe psicosocial. Quedan las partes notificadas, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal, por haber sido publicada dentro del lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2017.
La Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
La Secretaria
Abg. Francheska Castillo