REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 27 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000391
ASUNTO : EJ02-S-2011-000391
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena formulada por el Director del Internado Judicial del estado Barinas Crim. Ronald Carrasco; de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Conducta del INJUBA; este Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano YONEISO GARCIA RINCON, venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.725.143, de ocupación Obrero, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Adela Rincón Pérez (V) y Roque Julio García Rincón (F), fecha de nacimiento 18/04/1986; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19 de Diciembre de 2014, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 44 ordinal primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de L.V.J.M (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por Internado Judicial del estado Barinas, el mencionado penado ha realizado Trabajos como ELABORACIÓN DE CHINCHORRO desde el (23-05-2012 hasta el 15-07-2012), lo que nos da un tiempo laborado de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS; realizo trabajo TEXTIL, desde el (01-12-2015 hasta el 28-02-2017), lo que nos da un tiempo laborado de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; también realizo Trabajos como PANADERO, desde el (01-03-2017 hasta el 30-09-2017), lo que nos da un tiempo laborado de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; lo que corresponde a un tiempo total laborado de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado YONEISO GARCIA RINCON, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de ONCE (11) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: YONEISO GARCIA RINCON, detenido preventivamente en fecha 29 de noviembre del año 2011, hasta la presente fecha 27 de octubre de 2017, se computa el tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada el día de hoy por el lapso de ONCE (11) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, y la practicada en fecha 12/01/2016 por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS LABORADOS; lo que resulta de pena cumplida incluyendo las redenciones un tiempo total de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 06/02/2022.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas (INJUBA); acordado así en Sentencia Judicial supra identificada, motivo por el cual se ratifica lo acordado en la misma.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, y al Director del Internado Judicial del estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintisiete (27) días del mes de octubre del 2017.-
La Jueza del Tribunal de primera instancia en Función de Ejecución Nº 01
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez La Secretaria
Abg. Francheska Castillo