REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 31 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-009522
ASUNTO : EJ02-N-2017-000001


PENADO: MIGUEL ANGEL VILLALOBO SUAREZ
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN RIERA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS
CONDENA DEFINITIVA: TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA CON
DETENIDO DEL PENADO MIGUEL ANGEL VILLALOBO SUAREZ

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, audiencia y medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en virtud de Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos dictada por el referido Juzgado, en contra del penado MIGUEL ANGEL VILLALOBO SUAREZ, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 36 años de edad, nacido en fecha 12-12-1977, de Profesión u Oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-15.329.825, residenciado en el sector primero de mayo, calle principal, casa s/n, Dolores, Municipio Rojas, del estado Barinas. Es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada por el procedimiento especial de admisión de hechos por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control, audiencia y medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de diciembre de 2014, en la que se condenó al penado MIGUEL ANGEL VILLALOBO SUAREZ, supra mencionado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado MIGUEL ANGEL VILLALOBO SUAREZ, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 02 de septiembre del año 2014, y hasta el día de hoy 31 de octubre de 2017, ha cumplido en total TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la pena impuesta, y le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN, y la pena quedará totalmente cumplida el día 02 de Marzo de 2028.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad durante la condena, para obtener otros, y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Barinas.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado supra identificado, y conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 488 del ejusdem, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena, en fecha 16/12/2027; además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se Ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de las victimas, establecidas en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en: 5) Prohibición de acercarse a la victima en su lugar de trabajo, estudio y/o residencia, y 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación, por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares.

SEPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, los cuales se aplican por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ejecuta la Sentencia Condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control, audiencia y medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de diciembre de 2014, y establece el cómputo de la pena impuesta al penado MIGUEL ANGEL VILLALOBO SUAREZ, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 36 años de edad, nacido en fecha 12-12-1977, de Profesión u Oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-15.329.825, residenciado en el sector primero de mayo, calle principal, casa s/n, Dolores, Municipio Rojas, del estado Barinas; se fija audiencia especial de imposición para el día MIERCOLES 22/11/2017 A LAS 10:00AM; Notifíquese a todas las partes, y en consecuencia se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y a la Directora del Internado Judicial Barinas. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2017.

La Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01

La Secretaria
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
Abg. Francheska Castillo