REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 09 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: EC21-R-2011-000011

Se inicia el presente juicio, por demanda de cumplimiento de contracto y daños y perjuicios, intentada por la ciudadana Rosaura Marquina Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.603, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Fermín Argenis Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 146.613 respectivamente, en contra del ciudadano José Arcadio Rivero Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.188.

En fecha 05 de agosto del año 2010, se dicto auto de admisión de la demanda de cumplimiento de contracto y daños y perjuicios, intentada por la ciudadana Rosaura Marquina Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.603, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Fermín Argenis Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 146.613 respectivamente, en contra del ciudadano José Arcadio Rivero Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.188, recibida en fecha 04 de agosto del año 2010, por distribución efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de siete (07) folios útiles y anexos en diecisiete (17) folios, formándose expediente y dándose entrada y el curso de ley correspondiente y en consecuencia, y por cuanto la misma no fue contraria al orden público , a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa se admitió en cuanto a lugar y derecho, ordenándose el emplazamiento del ciudadano José Arcadio Rivero Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.188, para que compareciere por ante este Despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constare en autos su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 20 de Septiembre de 2010, compareció el abogado en libre ejercicio Fermín Argenis Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 146.613, consigna mediante diligencia los emolumentos necesarios para los fotostatos de la elaboración de compulsas de emplazamiento del demandado, siendo librada la boleta en fecha 23 de Septiembre del mismo año.

En fecha 28 de Septiembre de 2010, se recibió diligencia del ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad número V- 13.947.103, alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consignando la boleta de emplazamiento librada a la parte demandada, debidamente firmada en fecha 28/09/2010. A partir de esa fecha se computan los lapsos para la contestación de la demandada por el ciudadano antes mencionado.

En fecha 25 de Octubre del año 2010, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano José Arcadio Rivero Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.188, parte demanda, otorgando poder APUD-ACTA a los abogados en libre ejercicio Mercedes Rivas Rivas y Andrés Albarrán Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad número V-3.763.931 y V- 14.933.963, en su orden domiciliados en la ciudad de Barinas, estado Barinas, inscritos en el inpreabogado bajos los números 11.141 y 88.542, en su orden, para que lo represente y defienda sus derechos en el presente juicio, en conformidad con lo previsto con el articulo 152 del el Código de Procedimiento Civil y el mismo fue acordado por auto en de fecha 26 de noviembre de 2016.

Se evidencia en el folio 52 del presente expediente sentencia pronunciada en fecha 11 de Abril del 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declararando parcialmente con lugar la presente demanda de cumplimiento de contracto y daños y perjuicios, intentada por la ciudadana Rosaura Marquina Peña, en contra del ciudadano José Arcadio Rivero Paredes, ya identificados.

Se recibió el día 13 de abril del año 2011, escrito por parte del Abg. Andrés Albarrán Rivas, antes, identificado, actuando como apoderado Judicial de la parte demandada, quien expuso apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Se observa en el folio 112 del presente expediente que mediante auto de fecha 20 de junio del año 2017, se aboco la ciudadana Abg. Sonia Coromoto Fernández, quien fue notificada mediante Boleta número 01-2017, emitida por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es por lo que aboco al conocimiento del presente Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ordenándose la notificación de las partes y/o sus apoderados.

II
ÚNICO

La transacción fue planteada en los siguientes términos:

En tal sentido motivado al escrito presentado en horas de despacho ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Rosaura Marquina Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.603, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilmer Efraín Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.106 y José Arcadio Rivero Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.188. Asistido por su apoderado Judicial el Abogado Andrés Albarrán Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V- 14.933.963, inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.542.

Manifestando mediante escrito las partes antes identificadas en el presente asunto con nomenclatura llevada por este Tribunal número EC21-R-2011-000011 con el carácter de demandante y demandado, en ponerle fin al juicio de cumplimiento de contracto y daños y perjuicios y evitar de esta manera retardos procesales es por lo que el demandado declara el desistimiento de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 11 de octubre del año 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a su vez en mutuo acuerdo con la parte actora celebro convenimiento de pago en los siguientes términos:

PRIMERO: ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo o convenio de pago, por el cual el ciudadano José Arcadio Rivero Paredes, propone pagar voluntariamente a la ciudadana Rosaura Marquina Peña, un pago único total y global por la cantidad de Siete Millones Bolívares con cero céntimos (Bs. 7.000,000), con lo cual queda satisfecha de manera total lo condenado en sentencia por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, así mismo las costas del juicio, incluyendo con el pago realizado intereses demora y cualquier reclamación posterior relacionada con el contracto de partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, ya que el pago constituye finiquito total y definitivo que extingue cualquier obligación del demandado derivada a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal plasmada en el contracto objeto del presente juicio.

SEGUNDO: este pago se realizo de la siguiente manera: Un cheque del Banco Exterior Nº 09209182, de fecha 03 de octubre del 2017, emitido por la cantidad de tres millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 3.750.000.00), cheque Nº 09509181 de fecha 03 de octubre del 2017, del Banco Exterior emitido por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000.00), primer pago por la cantidad de dos millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000.000,00), Cheque Nº 53-94939588, de fecha 04 de octubre del año 2017, emitido por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000.00) y Cheque de Banco Banesco Nº 39201729, de fecha 04 de octubre del 2017, emitido por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000.00), todos los cheque a orden de la ciudadana Rosaura Marquina Peña, parte actora en el presente juicio, quien los recibió conforme a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el pago aquí realizado renuncia a cualquier acción derivada de la partición y liquidación de Bienes de la comunidad conyugal.

TERCERO: Solicitan se homologue la presente transacción judicial y se le de valor de cosa juzgada para que surta todos los efectos legales, ya que no existe mas nada que reclamar, ambas partes asumen la obligación del pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, y piden con todo respecto se proceda al cierre y archivo definitivo del presente expediente ya que se le pone fin al juicio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene dicho acto procesal entre las partes. La trascendencia de ello, obliga a la verificación por parte de la autoridad jurisdiccional la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, a los fines de impartir o no tal aprobación.

El artículo 1.714 del Código Civil dispone:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”.


También el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”


Se exige además que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos, y la misma debe tratarse de derechos litigiosos discutidos.

A los fines de verificar la transacción propuesta, este juzgado tiene que verificar dos aspectos bien importantes, a saber: I) La capacidad y poder de disposición de las personas que suscribieron la transacción, y II) Que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Ahora bien, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el presente juicio versa sobre una acción de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoado por la ciudadana: ROSAURA MARQUINA PEÑA, contra el ciudadano JOSE ARCADIO RIVERO PAREDES, en virtud de ello puede afirmarse que en este caso no existe prohibición alguna que impida la transacción. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, se observa que la ciudadana: Rosaura Marquina Peña, (parte actora) compareció personalmente, debidamente asistido por el profesional del derecho WUILMER EFRAIN ROJAS, Inpreabogado Nº 236.106, a este tribunal y firmó el documento contentivo de la transacción cuya homologación aquí se decide; en atención a tal circunstancia, ciertamente tiene el mencionado ciudadano facultad de disposición sobre sus derechos e intereses. Y ASÍ SE DECLARA

Igualmente cabe señalar, en la diligencia contentiva de la transacción se observa que compareció el ciudadano JOSE ARCADIO RIVERO PAREDES, debidamente asistido por el profesional del derecho ANDRES ALBARRAN, Inpreabogado Nº 88.542, partes en la presente causa; evidenciándose tal disposición de ambas partes facultades para convenir en la demanda, desistir y transar en el presente juicio. En consecuencia, por cuanto se observa que se encuentra determinada la capacidad para disponer, y cumple además este acto con los requisitos legales previstos e indicados, aunado al hecho de que se trata de materia en la que no se encuentran prohibidas las transacciones, y en el que ha quedado evidenciado que ambas partes se han otorgado concesiones recíprocas; de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y cumplido los extremos de Ley, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado por las partes ciudadanos Rosaura Marquina Peña, parte demandante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.603, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilmer Efraín Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.106 y José Arcadio Rivero Paredes, parte demandada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.188. Asistido por su apoderado Judicial el Abogado Andrés Albarrán Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V- 14.933.963, inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.542.

SEGUNDA: Téngase la presente decisión como Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Superior Temporal,


Abg. Sonia Coromoto Fernández.
La Secretaria


Abg. Jenny Quintero.