REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE QUERELLANTE: Ciudadano OBDULIO JOSE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.388.450, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 262.449, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE QUERELLADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA CULTURA DEL ESTADO BARINAS (IACEB).
APODERADO JUDICIAL: Abogado LIVIO GILBERTO DELGADO GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.619
MOTIVO: RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha en fecha 27 de Marzo de 2017, se dio por recibió ante este Juzgado Superior, escrito de libelo de demanda, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Oscar OBDULIO JOSE CORONA , titular de la cédula de identidad Nº V-9.388.450, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 262.449, Contra la Dirección del Cuerpo de Policía del Estado Barinas. Constante de siete (07) folios útiles y veinticinco (25) anexos al cual se le asignó el número de expediente 0016-2017.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2017, este Tribunal admitió el presente recurso contenciosos administrativo funcionarial y ordeno citar mediante oficio a la ciudadana procuradora general del Estado Barinas y al citar al ciudadano presidente del Instituto autónomo de la Cultura del Estado Barinas (IACEB), para que comparecieran a dar contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes, a su citación, de igual forma ordeno oficiar a la ciudadana procuradora general del Estado Barinas a los fines de que remitiese los antecedentes administrativos relacionados al caso,. Librándose el oficio y boleta de notificación en esa misma fecha.
En fecha 07/06/2017 estando en la oportunidad para dar contestación a la demanda, mediante escrito presentado por ante este Tribunal Superior el ciudadano Jesús Orlando Trejo Sierra, titular de la cedula de identidad Nº V-14.172.497, en su carácter de presidente Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (IACEB). Asistido por el abogado en ejercicio Livio Gilberto Delgado Godoy, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 83.619, lo hizo en los términos allí expuestos.
Por auto dictado en fecha 14/06/2017, y vencido el lapso para dar contestación en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se fijo el Quinto (5º) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 am) para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
En la oportunidad fijada (22/06/2017) tuvo lugar la audiencia preliminar, con la presencia de ambas partes y vista la exposición de las mismas, así como la solicitud de las parte sobre la apertura del lapso probatorio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de la Ley de Estatutos de la Función Pública acordó la solicitud de apertura de dicho lapso probatorio.
Por auto de fecha 04/07/2017, visto que en fecha 29/06/2017, estando dentro lapso probatorio, la parte querellante presento escrito de promoción de pruebas, en los términos allí expuestos, constante de (05) folios útiles y anexos (88) folios útiles.
Por auto dictado en fecha 31/07/2017, fue fijado el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia definitiva, a las nueve de la mañana (10:00 am), la cual fue celebrada el día 07 de Agosto de 2017, con la presencia de ambas partes, realizando la
exposición las mismas en los términos allí expuestos, finalmente la parte querellante consigno presento escrito de dos (02) folios útiles estableciéndose asimismo, el lapso de cinco (5) días para dictar el dispositivo del fallo.
En fecha 14 de Agosto de 2017, fue dictado el dispositivo correspondiente, declarando SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano OBDULIO JOSE CORONA contra INSTITUTO AUTONOMO DE LA CULTURA DEL ESTADO BARINAS (IACEB), estableciendo el lapso de diez (10) días de despacho para la publicación del fallo definitivo in extenso.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2017, me aboque al conocimiento de la presente causa, por cuanto fui convocada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante boleta de notificación Nº 30-2017 de fecha 18 de septiembre de 2017, en virtud de mi designación, mediante Oficio Nº CJ-16-1612, de fecha 22 de junio de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para ejercer el cargo de Jueza Temporal de este Despacho, habiendo tomado posesión del mismo en fecha 19 de septiembre de 2017.
II
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE
Señala el querellante que acude a esta autoridad a los fines de interponer recurso contencioso administrativo y exponer sus argumentos y en aras de solicitar le sean restituidos sus derechos constitucionales y laborales violados por el INSTITUTO AUTONOMO DE LA CULTURA DEL ESTADO BARINAS (IACEB).
Que como funcionario de carrera que ha sido por mas de 25 años, y que ha padecido esta vulneración de derechos por ocho (08) años consecutivos, en el ejercicio de las funciones como coordinador cultural I, siendo objeto de de la inobservancia, retardo, de sus derechos y beneficios laborales quebrantados en los momentos que ha interpuesto sus solicitudes, exigiendo que tomen en consideración dichos reclamos y peticiones solicitando la clasificación y nivelación de sueldo desde el año 2009, cuando obtuvo el titulo de licenciado en educación y arte, recibiendo solo respuestas negativas, así como el silencio y omisión.
Que en los dieciochos (18) años que tengo laborando directamente en la referida institución cultural nunca, le han tomado en cuenta para dignificar su preparación universitaria, el trabajo realizado, la formación y capacitación que ha ejecutado dentro de la misma
Que sustenta y fundamenta dicho reclamo en lo establecido por la carta magna de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como en las leyes que rigen la función funcionarial de la administración publica nacional estadal, municipal así como en lo señalado por la ley de la cultura del estado Barinas y el decreto del Nº 860 de la creación del instituto autónomo de cultura del estado Barinas (IACEB).
Que por lo motivos de hecho y de derecho antes expuesto solicita se ordene al Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (IACEB), ser clasificado al grupo de clase de cargo II, así como nivelado al sueldo promedio y nivel V, de acuerdo al tabulador de salarios según decreto Nº.2.661 del 09 de enero de 2017, publicado en gaceta oficial Nº 41.070, ordenando le sean restituidos esos derechos fundamentales, de igual modo solicita que se le otorgue la indexación o corrección monetaria por las variaciones que haya tenido la economía en el tiempo, por las razones de inflación económica. As mismo exige la indexación por el perjuicio de daños patrimoniales por el incumplimiento contractual y el cúmulo de no estar percibiendo un sueldo acorde con su preparación profesional.
III
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA
El abogado en ejercicio Livio Gilberto Delgado Godoy Luz Noraima Vergara, en su carácter de asesor jurídico del Instituto autónomo de la cultura del estado Barinas (IACEB), dio contestación a la demanda señalando “… Es cierto que el ciudadano plenamente identificado comenzó a trabajar en el Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (IACEB), en el cargo de Coordinador de formación Cultural, en fecha02-01-2008, según Resolución Nº 102, de misma fecha antes mencionada, dictada por la Presidencia de la Institución,…” “…es cierto que el accionante, ha gestionado mediante escritos, la clasificación y revelación de sueldo, que sostiene le corresponde por vía de derecho. ...”
Alega, “… Niego, rechazo y contradigo de manera pormenorizada los siguientes hechos lo alegado por el actor en su libelo de demanda; “… el señalamiento hecho por el accionante, en cuanto a calificar las respuestas dadas por la administración la institución, a la clasificación y nivelación de sueldos, ya que las mismas están ajustadas a razones de carácter legal y administrativo, por que teniendo dichas solicitudes una incidencia presupuestaria, deben ser consideradas en la respetiva Ley de Presupuesto Anual del estado Barinas, que corresponde sancionar al Consejo Legislativo des Estado Barinas, en ese sentido se ha fundamentado las distintas respuestas dadas …” por lo que “… no se puede asumir un compromiso de esas características, so pena de incurrir en un ilícito administrativo. …” así mismo “… se plantea la limitante jurídico-administrativa presupuestaria y financiera para asumir tal compromiso;…” “… En consecuencia el argumento del accionante en cuanto a la presunta violación a derechos por parte de la administración de la institución, que da en evidencia que nunca ha sido ese le propósito, en vista que corresponde a instancias superiores la planificación, elaboración y aprobación presupuestaria y financiera de los recursos requeridos para satisfacer clasificaciones y/o reclasificaciones laborales, que por lo demás deben estar sujetas a la indicación de un Manual Descriptivo de Cargos, que en la actualidad se encuentra en proceso de revisión para su debida aplicación en la gaceta oficial del estado Barinas; …” así que para su representada no contar en la actualidad “…con instrumento que tanto jurídica y administrativamente regule y normalice tal situación es improcedente una solución a la misma. …” por lo que niega, rachaza y contradice la temeraria pretensión del demandante, “…omitiendo deliberadamente normas de nuestro sistema jurídico vigente, que de manera taxativa controla y determinan lo concerniente al objeto de la presente acción…”
Finalmente por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos solicita que la presente querella funcionarial interpuesta sea declarada Sin Lugar en la definitiva.
IV
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:
En la oportunidad legal correspondiente la parte querellante, consigno escrito de pruebas (folios 61 y 65 e/p) en el que promueven las siguientes pruebas documentales
PRIMERO: Copia Fotostática Simple de oficio de fecha 30/07/2009, emanado y suscrito por el ciudadano Lcdo Baltazar Bentacour Vidal, presidente del instituto autónomo de la cultura del estado Barinas (IACEB), en el que da respuesta a la petición hecha por el querellante sobre la nivelación de sueldo y ascenso de cargo por obtención de titulo, (folio 8 e/p).SEGUNDO: Copia Fotostática Simple de oficio de fecha 07/11/2011, suscrito y dirigido por el querellante a la ciudadana Lcda. Carmen Iamartino, presidenta del instituto autónomo de la cultura del estado Barinas (IACEB), en el que solicita la reubicación y clasificación, así como la nivelación de sueldo, con acuse de recibido en fecha 08/11/2011, (folio 9 e/p). TERCERO: Copia Fotostática Simple de oficio de fecha 08/01/2015, suscrito y dirigido por el querellante a la ciudadana Lcda. Marlene Sánchez presidenta del instituto autónomo de la cultura del estado Barinas (IACEB), en el que ratifica la solicita su reclasificación y nivelación, así como la nivelación de sueldo, recibido en fecha 08/01/2015, (folios 10 y 11 e/p). CUARTO: Copia Fotostática Simple de oficio de fecha 29/01/2015, suscrito y dirigido por el querellante a la ciudadana Lcda. Marlene Sánchez presidenta del instituto autónomo de la cultura del estado Barinas (IACEB), en el que reitera la solicitud su reclasificación y nivelación, recibido en fecha 30/01/2015, (folios 12 y 13 e/p). QUINTO: Copia Fotostática Simple de oficio de fecha 23/02/2015, suscrito y dirigido por el querellante a la ciudadana Lcda. Marlene Sánchez presidenta del instituto autónomo de la cultura del estado Barinas (IACEB), en el que la solicita respuestas a las reiterada peticiones hechas para su reclasificación y nivelación, recibido en fecha 30/01/2015, (folio 14 e/p). SEXTO: Copia Fotostática Simple de oficio de fecha 02/03/2015, suscrito por la ciudadana Lcda. Marlene Sánchez y Lcda. Dalerys Chaparro, presidenta y jefa de recursos humanos del instituto autónomo de la cultura del estado Barinas (IACEB), en el que dan respuesta a la solicitud de fecha 23/02/2015, hecha por el querellante; sobre su reclasificación y nivelación de cargo, así como la nivelación de sueldo
(folio 15 e/p). SEPTIMO: Original oficio de fecha 19/01/2016, suscrito y dirigido por el querellante a la ciudadana Lcda. Linda Ruiz presidenta del instituto autónomo de la cultura del estado Barinas (IACEB), en el que ratifica la solicitud para su reclasificación y nivelación, recibido en fecha 19/01/2016, el cual riela a los (folios 16 y 17e/p). OCTAVO: Copia Fotostática Simple oficio de fecha 03/02/2015, suscrito por la ciudadana Lcda. Marlene Sánchez y Lcda. Linda Ruiz, presidenta del instituto autónomo de la cultura del estado Barinas (IACEB), en que da respuesta a la solicitud de fecha 19/01/2016, hecha por el querellante; sobre su reclasificación y nivelación de cargo, así como la nivelación de sueldo (folio 18 e/p). NOVENO: Original oficio de fecha 27/12/2016, suscrito y dirigido por el querellante al ciudadano Lcdo. Jesús Trejo presidente del instituto autónomo de la cultura del estado Barinas (IACEB), en el que solicita se le tome en consideración las reiteradas peticiones para su reclasificación y nivelación, recibido en fecha 19/01/2016, (folios 19 y 20 e/p). DECIMO: Copia Fotostática Simple de constancia de fecha 20/07/2009, suscrita por el ciudadano Coronel Douglas Ricardo Pérez Estévez, jefe de la circunscripción militar del estado Barinas, (folio 21e/p). DECIMO PRIMERO: Original oficio Nº 0022 de fecha 01/1/2011, suscrito por la ciudadana abg. Emilia Torrealba, asesor jurídico (I) del instituto autónomo de la cultura del estado Barinas (IACEB), en que remite planilla para reconocimiento de años deservicios, (folio 22 e/p) DECIMO SEGUNDO: Copia Fotostática Simple acta de reconocimiento suscrita por las ciudadanas Carmen Iamartino, Emilia Torrealba, presidenta y asesor jurídico del instituto autónomo de la cultura del estado Barinas (IACEB), (folio 23 e/p) DECIMO TERCERO: Copia Fotostática Simple oficio de fecha 01/02/1999, suscrito por la ciudadano abg. Antonio Barazarte, secretario general de gobierno del estado Barinas, en el que se designa al ciudadano Corona Obdulio José (Querellante) coordinador cultural de la parroquia catedral, al servicio de la coordinación de extensión cultural del estado Barinas, (folio 24 e/p).DECIMO CUARTO: Copia Fotostática Simple de Resolución Nº 249-DRH de fecha 01/02/1999, suscrito por la ciudadano abg. Antonio Barazarte, secretario general de gobierno del estado Barinas, en el que se designa al ciudadano Corona Obdulio José (Querellante) coordinador cultural de la parroquia catedral, al servicio de la coordinación de extensión cultural del estado Barinas, (folio 25e/p) DECIMO QUINTO: Copia Fotostática Simple de Decreto Nº 860 de
fecha 14/11/2005, emanado y suscrito por la ciudadana Darvis A. Fernández A. gobernadora del estado Barinas (E) (folios 26 al 29 e/p). DECIMO SEXTO: Original de oficio de fecha 08/03/2017, suscrito y dirigido por el querellante al ciudadano Lcdo. Miguel Ángel León A. presidente del consejo legislativo del estado Barinas, (folio 30 e/p). DECIMO SEPTIMO: Original de oficio de fecha 15/03/2017, suscrito y dirigido por el accionante al ciudadano Lcdo. Michel Toro, jefe de personal del instituto autónomo de la cultura del estado Barinas (IACEB) recibido en esa misma fecha, (folio 31 e/p). DECIMO OCTAVO: Original de constancia de trabajo de fecha 02/03/2017, suscrito por el ciudadano Lcdo. Michel Toro, jefe de la unidad de recursos humanos del instituto autónomo de la cultura del estado Barinas (IACEB), (folio 32 e/p). Los instrumentos precedentemente mencionados, se les otorga valor probatorio en los términos consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por gozar de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, asemejándose además a la valoración de los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, prevista en el artículo 1.363 del Código Civil, por aplicación del criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nº 01257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemicals 2000 C.A, evidenciándose de los mismos, la condición y relación laboral que ha sostenido el accionante con la administración querellada en la que reitera la petición esgrimida sobre su nivelación o reclasificación de cargo y sueldo, y el reconocimiento de la accionada al responder sobre tal petitorio y la imposibilidad de la querellada de cumplir con el mismo argumentando la falta de disponibilidad presupuestaria.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo estudio el querellante pretende con la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial se ordene al Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (IACEB), ser clasificado al grupo de clase de cargo II, así como nivelado al sueldo promedio y nivel V, de acuerdo al tabulador de salarios según Decreto Nº.2.661 de fecha 09 de enero de 2017, publicado en Gaceta Oficial Nº 41.070, ordenando le sean restituidos esos derechos fundamentales, de igual modo solicita que se le otorgue
la indexación o corrección monetaria por las variaciones que haya tenido la economía en el tiempo, por las razones de inflación económica. Así mismo exige la indexación por el perjuicio de daños patrimoniales por el incumplimiento contractual y el cúmulo de no estar percibiendo un sueldo acorde con su preparación profesional.
Este Órgano Jurisdiccional en relación a lo aquí denunciado, estima necesario hacer las siguientes consideracioneses:
Decidir respecto a la controversia planteada se observa que el querellante interpone recurso contencioso administrativo y expone sus argumentos en aras de solicitar le sean restituidos sus derechos constitucionales y laborales violados por el Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (IACEB), que como funcionario de carrera que ha sido por mas de 25 años, y que ha padecido esta vulneración de derechos por ocho (08) años consecutivos, en el ejercicio de las funciones como coordinador cultural, siendo objeto de la inobservancia, retardo, de sus derechos y beneficios laborales quebrantados en los momentos que ha interpuesto sus solicitudes, exigiendo que tomen en consideración dichos reclamos y peticiones solicitando la clasificación y nivelación de sueldo desde el año 2009, cuando obtuvo el titulo de licenciado en educación y arte, recibiendo solo respuestas negativas, así como el silencio y omisión.
Atendiendo a lo antes expuesto, se remite quien aquí juzga al análisis de los medios y elementos probatorios promovidos en la oportunidad procesal correspondiente, ya que los instrumentos acompañados junto al escrito libelar, fueron previamente valorados los cuales se discriminan a continuación: Copias fotostáticas simples de la VI convención colectiva de los funcionarios y funcionarias del ejecutivo regional del estado Barinas, (folios 68 al 84 e/p). Copias fotostáticas simples sobre el currículo vitae del ciudadano Corona Obdulio José, (folios 68 al 84 e/p). Copias fotostáticas simples de los antecedentes de servicios, (folios 143 al 147 e/p) de fecha 07/03/2017, suscrito y dirigido por el accionante al ciudadano Lcdo. Michel Toro, jefe de personal del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (IACEB) recibido en esa misma fecha, (folio 154 e/p). Actuaciones estas que permiten determinar la existencia de la contratación colectiva de los empleados públicos adscritos a la Gobernación del estado Barinas, la cual determina el régimen contractual laboral entre la Administración y sus
empleados; de igual manera el Curriculum Vitae del querellante cuya documentación demuestra cada uno de los certificados que avalan los estudios, reconocimientos y el mejoramiento profesional del accionante en el área de su desempeño. Asimismo, se evidencia la constancia de los antecedentes de servicios, donde se puede constatar los cargos ocupados por el querellante en las diferentes dependencias de la Administración pública. Los instrumentos supra valorados, se asemejan a los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, prevista en el artículo 1.363 del Código Civil, evidenciándose de los mismos, los hechos que fueron previamente explanados, en tal virtud resultan apreciables para el mérito de la presente. Y así se decide.
Las actuaciones contenidas en los Antecedentes Administrativos, consignados por la parte querellada en la oportunidad de ley correspondiente, permiten determinar con certeza el vinculo “relación laboral” existente entre el querellante y la accionada, de igual manera se desprende de dichos medios probatorios que la administración querellada en reiteradas oportunidades ha dado respuesta, sobre la reiterada petición de reclasificación, ascenso de cargo y nivelación sueldo, haciéndole saber en forma expresa que esa Administración no cuenta con disponibilidad presupuestaria; instrumentales a las que se les concede valor probatorio en los términos consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por gozar de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, asemejándose además a la valoración de los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, prevista en el artículo 1.363 del Código Civil, por aplicación del criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nº 01257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemicals 2000 C.A,
Ahora bien, en cuanto al thema decidendum, resulta forzoso para quien aquí sentencia traer a colación que rige para los funcionarios y la administración publica, lo establecido por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema de Control Fiscal en su articulo Nº 91 numeral 12, que señala:
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de lo que disponga otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos hechos u omisiones que se mencione a continuación:
12.- efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del articulo 9 de esta Ley, sin la autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones de emergencia evidentes, como casos de catástrofes naturales, calamidades publicas, conflictos internos o exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su urgente realización, pero informando de manera inmediata a los respetivos órganos de control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro de los limites de esta Ley .
Así las cosas, para este Juzgado Superior es imprescindible acotar que la administración querellada “El instituto autónomo de la cultura del estado Barinas (IACEB),” no cuenta con la posibilidad de actuar en forma discrecional al momento de pretender reclasificar, conceder ascensos y nivelar sueldos de los funcionarios públicos a ella adscritos, por cuanto debe ceñirse estrictamente a los procedimientos y actuaciones a fin de cumplir en la ejecución de lo presupuestado y aprobado anualmente, en tal sentido todos los compromisos que conlleven a erogaciones y egresos, deben ser establecidos en los proyectos de ley de presupuesto respectivo; no pudiendo en consecuencia el presidente o jefe de recursos humanos de la aludida administración, asumir compromisos o comprometer dicha administración sin contar con la disponibilidad presupuestaria para ello, so pena de incurrir en la comisión de falta generadora de responsabilidades administrativa, civil y penal tal y como lo prevé el Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, resulta forzosa la declaratoria sin lugar de la querella funcionarial interpuesta. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano OBDULIO JOSE CORONA titular de la cédula de identidad número V-9.388.450, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.262.449 actuando en su propio y representación contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA CULTURA DEL ESTADO BARINAS (IACEB).
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a los ciudadanos: Presidente del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (IACEB), y a la Procuradora General del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL,
FDO
ABG LESBIA MERCEDES FERRER DE RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS.
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