REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 31 DE OCTUBRE DE 2017
207º y 158º

En fecha 26 de febrero de 2016, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este juzgado Superior, expediente proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, con oficio Nº EN21OFO2016000251, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano LUÍS RAFAEL FAJARDO RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.446.991, asistido por la abogada Maribel Carolina Brito Santos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.242, contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Luis Rafael Fajardo Ramírez (hoy querellante) y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, quien juzga, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad acuerda aplicar por remisión de segundo grado el articulo 35, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordena:
PRIMERO: Citar, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que contesten la demanda. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga a la ciudadano Procurador General de la Republica, quince (15) días hábiles, para que se de por citada, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda el cual será de quince (15) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, más seis (06) días como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205, del Código de Procedimiento Civil. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la última de las citaciones practicadas. Remítanse anexo a las citaciones copia certificada del escrito de la demanda, recaudos consignados con el libelo de la demanda y del presente auto con la orden de comparecencia.
SEGUNDO: Citar, al ciudadano DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA (DEM) para que conteste la demanda, dentro de un lapso de quince (15) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública y vencido el lapso establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador General de la República, señalado en el particular primero. Remítanse anexo a la citación copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
TERCERO: Notificar, al ciudadano DIRECTOR ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL ESTADO BARINAS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo a la notificación copia certificada del escrito de demanda y del presente auto.
CUARTO: Oficiar, al ciudadano DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA (DEM), para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos.
QUINTO: De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, así como con las copias simples del acto administrativo impugnado y los documentos que la parte demandante estime necesarios, ello a los fines de decidir el amparo cautelar. Se le hace saber a la parte demandante, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación.

SEXTO: Para la práctica de lo ordenado se comisiona al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Líbrense las correspondientes citaciones y notificaciones, una vez consignadas, por la parte querellante, las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostatos la referida copia certificada de conformidad con el Artículo 112, del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL,
FDO
ABG. LESBIA MERCEDES FERRER DE RIVAS.
LA SECRETARIA,
FDO
ABG. YINARLY JAIME RIVAS.