REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 04 DE OCTUBRE DE 2017
207° y 158°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentadas por el abogado Argenis Picado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.498, apoderado judicial del ciudadano Stemberth Ramón Colmenares Calderón, titular de la cédula de identidad Nº V-10.317.840, (parte demandante); este Juzgado pasa a pronunciarse de seguidas:
DOCUMENTALES
Promueve las documentales descrita en los Puntos Primero y Tercero, del escrito de promoción de pruebas.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve como testigo al ciudadano:
• Bartolo José Hernández, comisionado (CPEB).
Este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Para su evacuación se comisiona suficientemente a un Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que evacue las testimoniales de los ciudadanos arribas mencionados, remitiendo anexo a la comisión copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, bajo oficio. Líbrese lo acordado una vez consignadas las copias fotostáticas requeridas.
Por lo que se refiere a lo indicado en el Capítulo IV, estima esta Juzgadora que lo expuesto en el aludido capítulo se trata de alegatos, los cuales no constituyen medios de prueba, en virtud de lo cual inadmite dicha promoción.

Se hace saber que en los juicios contenciosos funcionariales el lapso de evacuación de pruebas es de diez (10) días de despacho.
Jueza Temporal,
FDO
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer De Rivas.
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas.