REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE OCTUBRE DE 2017
207° y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentadas por el abogado Denny Ramón Nieves, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.824, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; este Juzgado pasa a pronunciarse de seguidas:
DOCUMENTALES:
Promueve y ratifica las documentales descrita en el Capitulo I, del escrito de promoción de pruebas.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
Jueza Temporal,
FDO
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer De Rivas.
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas.