REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000473
PARTE ACTORA: Jesús Alfredo Lobo Sosa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 11.188.759, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: Carlos Lobo Sosa, Felicito Lobo Sosa, Carmen Lobo Sosa, Ramón Esteban Lobo Sosa y Ángel Custodio Lobo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números:3.448.921, 3.449.833, 4.955.250, 4.955.249 y 9.265.880.
ABOGADO ASISTENTE: Gianni Maurizio Montilla Lo Sardo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 15.670.331 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número: 121.734.
PARTE ACTORA: Leonardo Jesús Monasterio Lobo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 13.500.934.
APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO Leonardo Jesús Monasterio Lobo (parte actora): Yeneisa Andreina Montes de Montilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 15.670.457, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número: 124.371.
SOLICITUD DE PARTICION AMISTOSA DE HERENCIA DE LA DE- Cujus, ciudadana María Adelina Sosa de Lobo, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 3.448.920.
Presentada como ha sido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y transito de Barinas en fecha tres (03) de Octubre de 2.017 la solicitud de Partición Amistosa de Herencia, realizado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal quien en fecha seis (06) del presente mes y año procedió a darle entrada.
Esta directora del proceso antes de proveer sobre su admisión, previamente observa, que la Partición de Herencia judicial esta establecida en nuestra Ley adjetiva a partir de la disposición legal contenida en el artículo 777, el cual establece de manera textual lo siguiente :
Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil
“ La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condominios, ordenará de oficio la citación”.
Indica el legislador que la Partición debe ser tramitada por el procedimiento ordinario consagrado en nuestra ley adjetiva.
En cuanto a la Partición Amistosa que generalmente es hecha por los coherederos, cuando logran llegar a un acuerdo amigable, como en estos casos priva la voluntad de las partes, no existen reglas especificas para llevarse a cabo, por lo general, suele ser la más rápida y económica, según así lo señala el catedrático Artagnan Pérez Méndez en su obra Sucesiones y liberalidades, ayuda a que los bienes permanezcan dentro de la misma familia, y que a cada uno le corresponda lo suyo conforme a sus preferencias.
En la Partición Amistosa se requiere acuerdo de partición amigable firmado por las partes y legalizado ante el notario competente, así como otros requisitos relacionados con la herencia.
En el juicio de Partición que esta establecido en el artículo 777 de nuestro Código de Procedimiento Civil en adelante, existe la figura de la designación de Partidor que tendrá la misión de dividir los bienes entre los herederos, su distribución, fijara el líquido partible, designara el haber de cada participe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, tal como lo señala la norma procesal contenida en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil.
Y dado que la naturaleza de la Partición Amistosa es que todos los herederos están de acuerdo con lo que van a partir, no hay controversia toda vez que las partes han llegado previamente a un acuerdo con respecto a lo que les corresponderá a cada heredero, conviene distinguir de una Partición Herededitaria caracterizada porque no todos los herederos estan de acuerdo con la partición de la misma, en virtud de lo cual es tramitada por la vía jurisdiccional.
En atención a los hechos expuestos y al derecho citado la Partición Amistosa no es de carácter jurisdiccional, por cuanto sus requisitos son distintos al Juicio de Partición de Herencia tramitado por un Órgano Jurisdiccional, en razón de lo cual quien aquí decide se ve forzado a declarar Inadmisible la acción intentada por los ciudadanos Jesús Alfredo Lobo Sosa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 11.188.759, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: Carlos Lobo Sosa, Felicito Lobo Sosa, Carmen Lobo Sosa, Ramón Esteban Lobo Sosa y Ángel Custodio Lobo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números:3.448.921, 3.449.833, 4.955.250, 4.955.249 y 9.265.880, asistidos por la abogada Gianni Maurizio Montilla Lo Sardo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 15.670.331 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número: 121.734, y por el ciudadano Leonardo Jesús Monasterio Lobo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 13.500.934, representado jurídicamente por la abogado Yeneisa Andreina Montes de Montilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 15.670.457, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número: 124.371. Y así se decide.
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la solicitud intentada por lo ciudadanos, Jesús Alfredo Lobo Sosa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 11.188.759, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: Carlos Lobo Sosa, Felicito Lobo Sosa, Carmen Lobo Sosa, Ramón Esteban Lobo Sosa y Ángel Custodio Lobo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números:3.448.921, 3.449.833, 4.955.250, 4.955.249 y 9.265.880. y Leonardo Jesús Monasterio Lobo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 13.500.934.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo
251 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Segundo de Primera Instancia,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
El Secretario,
Abg. José Lorenzo Morillo.
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