REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-V-2017-000017
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el número: EP21-V-2017-000017, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue por ante este Tribunal el ciudadano Carlos David Contreras Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 11.502.376, de profesión abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado(INPREABOGADO) bajo el número: 74.436 contra la Sociedad Mercantil Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A (DIRECTV), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de Abril de 1.995, bajo el número: 15, tomo 112-A Pro y últimamente por refundición total del documento constitutivo/ estatutario ante ese mismo Registro Mercantil en fecha 07 de Agosto de 2.012, bajo el número:44, tomo 153-A RIF J-30259700-5, representada por su Presidente en Venezuela, el ciudadano Alexander Aureli Elorriaga Zabala, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 5.055.799. En especial la diligencia que antecede, suscrita en fecha trece (13) del presente mes y año, por la parte demandante en el presente juicio (suficientemente identificado en autos), mediante la cual procede a desistir tanto del procedimiento como de la acción incoada.
ESTE TRIBUNAL ANTES DE PROVEER SOBRE LO SOLICITADO PREVIAMENTE OBSERVA:
Que el ciudadano Carlos David Contreras Sánchez (identificado), pone en funcionamiento este órgano jurisdiccional al intentar la acción de Intimación de Honorarios Profesionales, contra la Sociedad Mercantil (DIRECTV), (identificada), que posteriormente procede a desistir tanto del procedimiento como de la acción, de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido y como quiera que uno de los modos de terminación del proceso es la auto composición procesal, que el desistimiento es uno de ellos, toda vez que el desistimiento de la demanda implica el abandono del interés sustancial de lo pretendido, nuestro legislador en las disposiciones legales señaladas por el demandante establece lo siguiente:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso bajo análisis la situación jurídica planteada se adapta de manera perfecta a las normas citadas, razones de derecho suficientes para que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción,y del procedimiento y le da valor de cosa juzgada. Y así se decide.
Archívese la presente causa.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Segundo de Primera Instancia,
Abg. María Elena Briceño.
El Secretario,
Abog. José Lorenzo Morillo.
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